III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144933
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros
designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será
presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal
designado por la persona titular del mismo.
La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes
en la Comisión por la persona titular de su Dirección General.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente
convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes
ii. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación
periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los
acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
iii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona que ejerza la presidencia. El secretario podrá participar en la Comisión con voz
pero sin voto.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144933
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros
designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será
presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal
designado por la persona titular del mismo.
La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes
en la Comisión por la persona titular de su Dirección General.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente
convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes
ii. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación
periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los
acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
iii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona que ejerza la presidencia. El secretario podrá participar en la Comisión con voz
pero sin voto.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: