III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144934
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio
debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de
recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el
artículo 13 del mencionado Reglamento, en particular, informará a los interesados sobre
la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los
Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las
actuaciones.
Undécima.
Cumplimiento de normativa europea.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la normativa
comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de
programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de
información y publicidad previstas en la citada normativa.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de
convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de
los mismos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en
las cláusulas sexta y séptima sobre la justificación de las actuaciones.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la
aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la
cofinanciación no utilizada.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia
Española de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 03/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio,
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144934
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio
debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de
recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el
artículo 13 del mencionado Reglamento, en particular, informará a los interesados sobre
la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los
Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las
actuaciones.
Undécima.
Cumplimiento de normativa europea.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la normativa
comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de
programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de
información y publicidad previstas en la citada normativa.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de
convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de
los mismos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en
las cláusulas sexta y séptima sobre la justificación de las actuaciones.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la
aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la
cofinanciación no utilizada.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia
Española de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 03/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio,
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.