III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144932
catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (1.514.731,35 €).
El resto es aportación pública.
Para el desarrollo de las actividades, el Servicio Público de Empleo Estatal anticipará
a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalado anteriormente (es
decir 54.000,00 euros), a partir de fecha de eficacia del presente convenio establecida en
la cláusula décima tercera, para la realización de las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de
las mismas y hasta el importe justificado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la
aportación del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en las cláusulas quinta y
séptima.
En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a
la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 49.d).
En el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa y en relación con
los gastos en los que incurran las Cámaras de Comercio, la aportación del Servicio
Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional. De
la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Servicio
Público de Empleo Estatal relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara
de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa.
El resto de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de
dicho proyecto podrán ser financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de
Empleo Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.
Sexta.
Periodo de realización de las acciones.
El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de
eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo
establecido en la Cláusula Décima tercera. Igualmente, a los efectos de justificación
económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del
presente convenio y el 30 de septiembre de 2024 y pagados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de justificación.
Justificación.
Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a
efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la
finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de
Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la
aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los noventa días
siguientes a la finalización de la duración del Convenio.
La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria
justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos,
la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas...) que sustente cada gasto, su
fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España
ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte
de las unidades administrativas y de control correspondientes.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144932
catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (1.514.731,35 €).
El resto es aportación pública.
Para el desarrollo de las actividades, el Servicio Público de Empleo Estatal anticipará
a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalado anteriormente (es
decir 54.000,00 euros), a partir de fecha de eficacia del presente convenio establecida en
la cláusula décima tercera, para la realización de las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de
las mismas y hasta el importe justificado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la
aportación del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en las cláusulas quinta y
séptima.
En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a
la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 49.d).
En el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa y en relación con
los gastos en los que incurran las Cámaras de Comercio, la aportación del Servicio
Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional. De
la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Servicio
Público de Empleo Estatal relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara
de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa.
El resto de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de
dicho proyecto podrán ser financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de
Empleo Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.
Sexta.
Periodo de realización de las acciones.
El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de
eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo
establecido en la Cláusula Décima tercera. Igualmente, a los efectos de justificación
económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del
presente convenio y el 30 de septiembre de 2024 y pagados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de justificación.
Justificación.
Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a
efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la
finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de
Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la
aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los noventa días
siguientes a la finalización de la duración del Convenio.
La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria
justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos,
la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas...) que sustente cada gasto, su
fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España
ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte
de las unidades administrativas y de control correspondientes.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.