III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144931
ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos
responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas
actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.
iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades.
v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación
de éste al Servicio Público de Empleo Estatal.
Las actividades para desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la
Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
incluidas en el presente Convenio.
ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones
emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.
iii. Presentar conjuntamente junto con la Cámara de España las actuaciones
desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las Comunidades
Autónomas.
Cuarta.
Difusión de acciones.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
al Programa de Formación Profesional en la Empresa del Fondo Social Europeo.
Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones
cofinanciadoras y firmantes del presente convenio en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y
cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. De igual manera, quedará
identificado el Año Europeo de las Competencias con la imagen gráfica establecida por
la Unión Europea.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y
publicidad.
La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el
cumplimiento de esta cláusula a las Cámaras de Comercio que participen en este
Programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial
que se acuerde.
Financiación.
El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este Convenio
asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un euros con treinta
y cinco céntimos (2.054.731,35 €) distribuido entre el Servicio Público de Empleo Estatal
que aporta quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.101.241B.227.99 de su presupuesto de gastos en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España que aporta un millón
quinientos catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos
(1.514.731,35 €).
La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del
Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y
Educación (POEFE) y del Programa FSE+ de Empleo, Formación y Economía
Social 2021-2027. Dicha aportación alcanza un importe total de un millón quinientos
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144931
ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos
responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas
actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.
iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades.
v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación
de éste al Servicio Público de Empleo Estatal.
Las actividades para desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la
Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
incluidas en el presente Convenio.
ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones
emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.
iii. Presentar conjuntamente junto con la Cámara de España las actuaciones
desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las Comunidades
Autónomas.
Cuarta.
Difusión de acciones.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
al Programa de Formación Profesional en la Empresa del Fondo Social Europeo.
Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones
cofinanciadoras y firmantes del presente convenio en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y
cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. De igual manera, quedará
identificado el Año Europeo de las Competencias con la imagen gráfica establecida por
la Unión Europea.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y
publicidad.
La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el
cumplimiento de esta cláusula a las Cámaras de Comercio que participen en este
Programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial
que se acuerde.
Financiación.
El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este Convenio
asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un euros con treinta
y cinco céntimos (2.054.731,35 €) distribuido entre el Servicio Público de Empleo Estatal
que aporta quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.101.241B.227.99 de su presupuesto de gastos en el que existe crédito
adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España que aporta un millón
quinientos catorce mil setecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos
(1.514.731,35 €).
La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del
Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y
Educación (POEFE) y del Programa FSE+ de Empleo, Formación y Economía
Social 2021-2027. Dicha aportación alcanza un importe total de un millón quinientos
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.