III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144929
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la
colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la
ejecución de actuaciones que impulsen la capacitación de la figura del tutor o tutora de
empresa.
Dichas actuaciones serán desarrolladas por las Cámaras de Comercio en el marco
del programa de Formación Profesional en la Empresa, enmarcado en el Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, y en el Programa FSE+ de
Empleo, Formación y Economía Social 2021-2027, del Fondo Social Europeo.
A continuación, se describen las acciones a desarrollar en marco del presente
convenio dentro del citado programa:
a) Fortalecer la figura clave del tutor o tutora de empresa de las personas que
participen en procesos formativos de formación en empresa o de prácticas no laborales
en empresa vinculados a un contrato laboral de carácter formativo o a la realización de
formación práctica en la empresa que no conlleve relación laboral entre la empresa y la
persona en formación, previa identificación de las empresas idóneas.
Para este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas de su territorio para que
conozcan las características que el tutor o tutora de empresa debe tener, identificar las
personas más adecuadas en relación con sus capacidades y competencias, generando
el compromiso de la empresa de cara a la realización de la formación necesaria para el
cumplimiento adecuado de sus labores.
Para ello, las Cámaras realizarán, entre otras tareas, las siguientes acciones:
b) Determinar cuáles son aquellos conocimientos y habilidades necesarios para las
empresas respecto del tutor o tutora de empresa a las que podría responder la
Formación en el Trabajo.
c) Establecimiento de una base de datos de personas trabajadoras con interés en
la realización de tareas de tutorización en la empresa, que permita identificar el
cumplimiento de los requisitos necesarios, así como las necesidades formativas que
fuera necesario atender, sentando las bases de un sistema de registro de tutores y
tutoras de empresa bajo los estándares de calidad determinados por Cámara de España
y SEPE.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
– Poner a disposición del convenio aquellos espacios físicos o virtuales (sean estos
de su propia infraestructura o utilizados bajo cualquier otro título) que, con vocación de
regularidad o con carácter eventual, se precisen para el desarrollo de las actividades que
lo integran, señalizándolos con el logotipo de los organismos cofinanciadores y firmantes
del presente convenio y, en su caso, con las señas de identificación de aquel.
– Aportar los recursos técnicos y materiales disponibles en la Cámara que, por su
naturaleza, puedan ser integrados en el desarrollo de las actividades propias del
convenio (por ejemplo: Instrumentos técnicos, documentación, servicios propios
relacionados con la gestión, prensa, información jurídica, estudios, etc.), y que permitan
mejorar la calidad de los servicios desarrollados.
– Acogerse a la metodología definida por la Cámara de España para el desarrollo y
ejecución del convenio.
– Hacer llegar información sobre el convenio a todos los puntos de atención de la
Cámara para lograr llegar al máximo número posible de destinatarios/as.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144929
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la
colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la
ejecución de actuaciones que impulsen la capacitación de la figura del tutor o tutora de
empresa.
Dichas actuaciones serán desarrolladas por las Cámaras de Comercio en el marco
del programa de Formación Profesional en la Empresa, enmarcado en el Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, y en el Programa FSE+ de
Empleo, Formación y Economía Social 2021-2027, del Fondo Social Europeo.
A continuación, se describen las acciones a desarrollar en marco del presente
convenio dentro del citado programa:
a) Fortalecer la figura clave del tutor o tutora de empresa de las personas que
participen en procesos formativos de formación en empresa o de prácticas no laborales
en empresa vinculados a un contrato laboral de carácter formativo o a la realización de
formación práctica en la empresa que no conlleve relación laboral entre la empresa y la
persona en formación, previa identificación de las empresas idóneas.
Para este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas de su territorio para que
conozcan las características que el tutor o tutora de empresa debe tener, identificar las
personas más adecuadas en relación con sus capacidades y competencias, generando
el compromiso de la empresa de cara a la realización de la formación necesaria para el
cumplimiento adecuado de sus labores.
Para ello, las Cámaras realizarán, entre otras tareas, las siguientes acciones:
b) Determinar cuáles son aquellos conocimientos y habilidades necesarios para las
empresas respecto del tutor o tutora de empresa a las que podría responder la
Formación en el Trabajo.
c) Establecimiento de una base de datos de personas trabajadoras con interés en
la realización de tareas de tutorización en la empresa, que permita identificar el
cumplimiento de los requisitos necesarios, así como las necesidades formativas que
fuera necesario atender, sentando las bases de un sistema de registro de tutores y
tutoras de empresa bajo los estándares de calidad determinados por Cámara de España
y SEPE.
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
– Poner a disposición del convenio aquellos espacios físicos o virtuales (sean estos
de su propia infraestructura o utilizados bajo cualquier otro título) que, con vocación de
regularidad o con carácter eventual, se precisen para el desarrollo de las actividades que
lo integran, señalizándolos con el logotipo de los organismos cofinanciadores y firmantes
del presente convenio y, en su caso, con las señas de identificación de aquel.
– Aportar los recursos técnicos y materiales disponibles en la Cámara que, por su
naturaleza, puedan ser integrados en el desarrollo de las actividades propias del
convenio (por ejemplo: Instrumentos técnicos, documentación, servicios propios
relacionados con la gestión, prensa, información jurídica, estudios, etc.), y que permitan
mejorar la calidad de los servicios desarrollados.
– Acogerse a la metodología definida por la Cámara de España para el desarrollo y
ejecución del convenio.
– Hacer llegar información sobre el convenio a todos los puntos de atención de la
Cámara para lograr llegar al máximo número posible de destinatarios/as.