III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

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estos casos se contempla también una actividad tutorial, de seguimiento y orientación en
la formación, por personas con formación y experiencia adecuada, aunque con
particularidades propias, al tratarse de periodos en la empresa exclusivamente
formativos y nunca laborales, y por lo general breves. Por tanto, es imprescindible
extender las actividades formativas previstas en este convenio para personas tutoras a
aquellas que realicen esta tarea en el ámbito de las prácticas formativas no laborales.
En este sentido, el Programa de Formación Profesional en la Empresa ejecutado por
las Cámaras de Comercio incorpora entre las funciones a realizar por parte del personal
técnico de las Cámaras participantes, trabajos de prospección sobre las empresas
interesadas en participar en la tutorización del contrato formativo, favoreciendo así la
incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral. En dicho contexto, las
Cámaras impulsan la identificación de las personas que dentro de cada organización
desempeñan o pudieran desempeñar dichas labores, y que cumpliendo con los
requisitos que el SEPE determina, tengan interés específico en recibir formación en la
empresa para la adquisición de conocimientos y competencias en la labor de
tutorización. De este modo, pueden contribuir de forma decidida a la sensibilización e
implicación de las pequeñas y medianas empresas en los dos modelos de contratos de
aprendizaje que suponen la estancia de un alumno en una empresa.
5. Que ambas partes consideran necesario complementar las acciones destinadas
a potenciar la importancia de la figura de la persona tutora de empresa con la necesidad
de sensibilizar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de las
competencias como herramienta fundamental para la mejora del mercado de trabajo,
facilitando así una mayor adaptación de estas personas a los cambios del mercado
laboral, y mejorando el encaje entre las necesidades de las empresas y el capital
humano de cada territorio.
6. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del
apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión
pública en relación a la mejora del mercado de trabajo a través de la articulación de
procedimientos que permitan potenciar los sistemas de identificación de personas que
pudieran desempeñar la labor de tutor de empresa garantizando el cumplimiento de los
necesarios estándares de calidad, gracias a la utilización conjunta de medios y servicios
públicos para la impartición de la formación necesaria para el desempeño de sus
funciones como tutor/a de empresa, contribuyendo a la realización de actividades de
utilidad pública y careciendo de repercusión en relación con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de
la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un
Convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan la oferta formativa
para tutores y tutoras de empresa, así como la calidad del proceso de tutorización a
través de una formación adecuada que permita el ejercicio de sus funciones en las dos
modalidades del contrato formativo establecidas en el artículo 11.2.d) del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas que requieran la tutorización de la práctica formativa de
carácter no laboral en una empresa.
De esta forma, se atiende a las necesidades de formación de quien desempeña las
funciones de tutorización en empresas, reforzando así la importancia de la figura de la
persona tutora de empresa como elemento clave que garantiza la calidad de la
formación recibida por el alumnado en la empresa y, por ende, del proceso formativo
general.

cve: BOE-A-2023-22356
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Núm. 261