III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144927
empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas
y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas
aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los
intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las
empresas a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para
mejorar el entorno económico de las empresas.
Así mismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las
funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras
de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación
práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional.
3. Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social
Europeo (FSE) para financiar el Programa de Formación Profesional en la Empresa con
cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020, en el marco del Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1: «Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y Eje 8
«Asistencia Técnica». En virtud del Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito
entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa
Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de
Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE), realizando tareas de coordinación,
asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.
Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las
Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando
activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.
Del mismo modo, Cámara de España se encuentra en proceso de ser designada
formalmente como Organismo Intermedio en el Programa FSE+ de Empleo, Formación y
Economía Social, en el marco del período de programación 2021-2027, donde se
contempla la financiación del Programa de Formación Profesional en la Empresa, dentro
del objetivo específico ESO4.5 «Mejorar la calidad, la inclusividad, la eficacia y la
pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación,
especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de
contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades
empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y
de aprendizaje profesional. (FSE+)».
4. Que, en dicho contexto, los cambios legales recogidos en relación con los
contratos formativos ponen de manifiesto de forma expresa la necesidad de que las
personas tutoras de las empresas previstas en la regulación de estos contratos reciban
una formación adecuada para cumplir con las responsabilidades que asumen. En
concreto, el art. 11.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que:
«La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.»
Lo anterior pone de manifiesto la importancia del proceso de tutorización como
elemento clave que garantiza la calidad de la formación recibida por el alumnado en la
empresa y, por ende, del proceso formativo general. El éxito de un proyecto formativo
con participación de las empresas y los centros educativos precisa por tanto que el
proceso de aprendizaje sea satisfactorio en ambos entornos.
Por otro lado, también en la normativa relativa al ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema
Nacional de Empleo se prevé la tutorización en la empresa que acompaña a los
estudiantes durante los periodos de formación práctica no laboral en la empresa. En
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144927
empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas
y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas
aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los
intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las
empresas a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para
mejorar el entorno económico de las empresas.
Así mismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las
funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras
de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación
práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional.
3. Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social
Europeo (FSE) para financiar el Programa de Formación Profesional en la Empresa con
cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020, en el marco del Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1: «Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y Eje 8
«Asistencia Técnica». En virtud del Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito
entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa
Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de
Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE), realizando tareas de coordinación,
asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.
Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las
Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando
activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.
Del mismo modo, Cámara de España se encuentra en proceso de ser designada
formalmente como Organismo Intermedio en el Programa FSE+ de Empleo, Formación y
Economía Social, en el marco del período de programación 2021-2027, donde se
contempla la financiación del Programa de Formación Profesional en la Empresa, dentro
del objetivo específico ESO4.5 «Mejorar la calidad, la inclusividad, la eficacia y la
pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación,
especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de
contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades
empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y
de aprendizaje profesional. (FSE+)».
4. Que, en dicho contexto, los cambios legales recogidos en relación con los
contratos formativos ponen de manifiesto de forma expresa la necesidad de que las
personas tutoras de las empresas previstas en la regulación de estos contratos reciban
una formación adecuada para cumplir con las responsabilidades que asumen. En
concreto, el art. 11.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que:
«La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.»
Lo anterior pone de manifiesto la importancia del proceso de tutorización como
elemento clave que garantiza la calidad de la formación recibida por el alumnado en la
empresa y, por ende, del proceso formativo general. El éxito de un proyecto formativo
con participación de las empresas y los centros educativos precisa por tanto que el
proceso de aprendizaje sea satisfactorio en ambos entornos.
Por otro lado, también en la normativa relativa al ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema
Nacional de Empleo se prevé la tutorización en la empresa que acompaña a los
estudiantes durante los periodos de formación práctica no laboral en la empresa. En
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261