III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-22356)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el impulso de la capacitación de los tutores de empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144926
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Por ello, su misión es contribuir al desarrollo de las políticas activas de empleo,
gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el
mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos
de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia
en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
Las reformas llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, destinadas a recuperar los niveles previos de actividad anteriores a la
pandemia a través de empleos de calidad en un marco normativo moderno que permita
conseguir un crecimiento sostenible, dieron lugar al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta norma modifica el artículo 11
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, e introduce un cambio de modelo en el que convive
un contrato formativo con dos modalidades, entre las que está el contrato de trabajo de
formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
Esta actualización de la norma contempla –para la simplificación de los contratos y la
reducción de la tasa de temporalidad– establecer una regulación eficaz de los contratos
formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas
jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios, o
bien, de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de
estudios. Entre las novedades incorporadas para garantizar la finalidad formativa de la
contratación formativa se reconoce el derecho de la persona contratada a contar con una
persona tutora designada por la empresa, que deberá contar con la formación o
experiencia adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
El SEPE, en su compromiso con la formación en el trabajo según el artículo 33 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considera atender la necesidad formativa del
tutor designado por la empresa en el desarrollo de los contratos formativos.
2. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de
Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes
empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los
Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales
españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación
de las Cámaras de Comercio españolas.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las
acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además, dicha ley
atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a
cve: BOE-A-2023-22356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144926
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Por ello, su misión es contribuir al desarrollo de las políticas activas de empleo,
gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el
mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos
de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia
en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
Las reformas llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, destinadas a recuperar los niveles previos de actividad anteriores a la
pandemia a través de empleos de calidad en un marco normativo moderno que permita
conseguir un crecimiento sostenible, dieron lugar al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta norma modifica el artículo 11
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, e introduce un cambio de modelo en el que convive
un contrato formativo con dos modalidades, entre las que está el contrato de trabajo de
formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
Esta actualización de la norma contempla –para la simplificación de los contratos y la
reducción de la tasa de temporalidad– establecer una regulación eficaz de los contratos
formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas
jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios, o
bien, de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de
estudios. Entre las novedades incorporadas para garantizar la finalidad formativa de la
contratación formativa se reconoce el derecho de la persona contratada a contar con una
persona tutora designada por la empresa, que deberá contar con la formación o
experiencia adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
El SEPE, en su compromiso con la formación en el trabajo según el artículo 33 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considera atender la necesidad formativa del
tutor designado por la empresa en el desarrollo de los contratos formativos.
2. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de
Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes
empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los
Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales
españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación
de las Cámaras de Comercio españolas.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las
acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además, dicha ley
atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a
cve: BOE-A-2023-22356
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Núm. 261