III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22344)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144833
doctrina al respecto formuladas por el Centro Directivo del Registro de la Propiedad,
pues las descripciones registrales son exclusivamente literarias y pueden adolecer de
cierta inexactitud.
En este punto la Sra. Registradora alega que “el cauce apropiado para ello sería la
previa inmatriculación de esta superficie colindante y su posterior agrupación a la finca
registral prexistente”, la inmatriculación de dicha finca ya venía reseñada como se indicó
anteriormente pues la misma es un resalido de la finca matriculada.
Como establece las Resoluciones recaídas, la inscripción solo podrá ser denegada si
la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, coincidencia que no se da en el presente caso como así ha recogido la Sra.
Registradora, incluso en el trámite de Audiencia ninguno de los colindantes se ha
opuesto, no existiendo oposición alguna por parte de ninguno de los vecinos del
inmueble es decir nos e cumple ninguno de los presupuestos previos por el párrafo
cuarto del art 199 LH para poder denegar la inscripción solicitada, motivo por el que esta
debería ser aceptada, y la cabida modificada según lo solicitado y aceptado por la
totalidad de colindantes.
Por lo que hace a la rectificación de dos linderos fijos, es patente que los linderos
exteriores son los mismos, y que los nombres de los linderos antiguos coinciden con los
actuales en la misma orientación, esto es E. C. G., Camino Publico L. B. y A.S.
Segunda. Por último, por lo que hace a que no consta la causa de extinción del
usufructo y consecuente consolidación de la nuda propiedad, procede indicar que la
usufructuaria doña M. E. F. T., falleció el pasado 6 de julio de 2012.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 28 de agosto de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de junio, 19 de julio, 3 de
octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 y 9 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16
de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de
marzo, 18 de septiembre y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio
y 28 de octubre de 2022.
1. Es objeto del presente recurso decidir si procede inscribir un expediente para
practicar un exceso de cabida junto con la correspondiente inscripción de la
representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes, para su resolución del presente expediente,
las siguientes:
– La finca registral 9.281 de Arbo, consta inscrita con una superficie de 442 metros
cuadrados sobre la que existe una edificación de dos plantas de 90 metros cuadrados
construidos por planta.
– Según la escritura presentada, dicha finca se corresponde con dos parcelas
catastrales, una de 618 metros cuadrados de superficie (sobre la que se ubica una casa
de superficie similar a la inscrita) y otra colindante por el norte de 129 metros cuadrados
que se corresponde con el galpón declarado por certificado de técnico competente
acreditativo de la antigüedad superior a 10 años y que en la actualidad está unida a la
finca por la que tiene acceso.
cve: BOE-A-2023-22344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144833
doctrina al respecto formuladas por el Centro Directivo del Registro de la Propiedad,
pues las descripciones registrales son exclusivamente literarias y pueden adolecer de
cierta inexactitud.
En este punto la Sra. Registradora alega que “el cauce apropiado para ello sería la
previa inmatriculación de esta superficie colindante y su posterior agrupación a la finca
registral prexistente”, la inmatriculación de dicha finca ya venía reseñada como se indicó
anteriormente pues la misma es un resalido de la finca matriculada.
Como establece las Resoluciones recaídas, la inscripción solo podrá ser denegada si
la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, coincidencia que no se da en el presente caso como así ha recogido la Sra.
Registradora, incluso en el trámite de Audiencia ninguno de los colindantes se ha
opuesto, no existiendo oposición alguna por parte de ninguno de los vecinos del
inmueble es decir nos e cumple ninguno de los presupuestos previos por el párrafo
cuarto del art 199 LH para poder denegar la inscripción solicitada, motivo por el que esta
debería ser aceptada, y la cabida modificada según lo solicitado y aceptado por la
totalidad de colindantes.
Por lo que hace a la rectificación de dos linderos fijos, es patente que los linderos
exteriores son los mismos, y que los nombres de los linderos antiguos coinciden con los
actuales en la misma orientación, esto es E. C. G., Camino Publico L. B. y A.S.
Segunda. Por último, por lo que hace a que no consta la causa de extinción del
usufructo y consecuente consolidación de la nuda propiedad, procede indicar que la
usufructuaria doña M. E. F. T., falleció el pasado 6 de julio de 2012.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 28 de agosto de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de junio, 19 de julio, 3 de
octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 y 9 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16
de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de
marzo, 18 de septiembre y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio
y 28 de octubre de 2022.
1. Es objeto del presente recurso decidir si procede inscribir un expediente para
practicar un exceso de cabida junto con la correspondiente inscripción de la
representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes, para su resolución del presente expediente,
las siguientes:
– La finca registral 9.281 de Arbo, consta inscrita con una superficie de 442 metros
cuadrados sobre la que existe una edificación de dos plantas de 90 metros cuadrados
construidos por planta.
– Según la escritura presentada, dicha finca se corresponde con dos parcelas
catastrales, una de 618 metros cuadrados de superficie (sobre la que se ubica una casa
de superficie similar a la inscrita) y otra colindante por el norte de 129 metros cuadrados
que se corresponde con el galpón declarado por certificado de técnico competente
acreditativo de la antigüedad superior a 10 años y que en la actualidad está unida a la
finca por la que tiene acceso.
cve: BOE-A-2023-22344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261