III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22344)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144832

quedando claramente fuera de sus límites la otra parte de la misma según se aprecia en
la foto del PNOA.
Así, en cuanto a las dudas de identidad el art. 9 de la Ley Hipotecaria dispone: “La
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita”; y de acuerdo con la doctrina que sobre los
excesos de cabida tiene establecido el Centro Directivo (Resolución de 17 de enero
de 2018, entre otras): “ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la
superficie que ahora se pretende constatar tabularmente, es la que debió reflejarse en su
día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados”; “que
fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro
corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta
última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colindante adicional,” y “que para la registración del exceso de cabida es
preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca”.
2. Por otra parte, de la escritura resulta que los cónyuges son titulares del pleno
dominio de la finca, mientras que en el Registro resulta inscrita a su favor solo la nuda
propiedad, correspondiendo el usufructo, según el cuerpo del asiento, a doña M. E. F. T.,
y sin que se haya hecho constar la causa de extinción del usufructo y consecuente
consolidación con la nuda propiedad (art. 513 del Código Civil) a efectos de practicar el
asiento correspondiente en el Registro para inscribir el pleno dominio a favor de ambos
cónyuges (art. 190 del Reglamento Hipotecario).
Se suspende la práctica del asiento, siendo el defecto subsanable, sin que se haya
practicado anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Queda prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ponteareas, a 9 de mayo de 2023. La registradora (firma ilegible). Fdo.: Sonia María
Airas Pereira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. P. G., en nombre y representación
de doña M. C. G. F. y don A. P. G., interpuso recurso el día 27 de junio de 2023 en virtud
de escrito en el que señalaba lo siguiente:

Primera. Contrariamente a lo indicado en la calificación realizada por la Sra.
Registradora, la finca registral que se encuentra inscrita está formada por dos parcelas
es decir la parcela donde se encuentra la vivienda y como resalido el alpendre. Dicho
alpendre ya se encontraba especificado en la escritura inicial del año 2000, como
resalido de la misma.
Como reiteradamente ha declarado el centro directivo, y así lo recoge la Resolución
del Registro de la Propiedad de 29 de Marzo de 2023, tratándose de inscripciones
practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio,
entonces se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su
representación gráfica georreferenciada, por lo que su ubicación, localización y
delimitación física se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede
conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica con otras fincas inarticuladas con anterioridad a dicha norma.
Por tanto, la invocación de la agrupación como uno de los fundamentos de las dudas
de la Registradora en la identidad de la finca, entiende esta parte que no se ajusta a la

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