III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22342)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 4 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144817

fecha 29 de mayo de 2023 mediante correo electrónico, por medio del presente
interpongo recurso en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Hechos.
Primero. Mediante escritura de fecha 26 de enero de 2023, autorizada en A Coruña
por mí, número 183 de protocolo, los hermanos doña M. C., don A. y doña M. P. R. D.
disolvieron la proindivisión que ostentaban sobre la finca registral número 65.001 del
Registro de la Propiedad de A Coruña número cuatro, adjudicándosela en su totalidad y
pleno dominio a doña M. P. R. D.. La finca registral 65.001 está inscrita, por iguales
partes, a nombre de doña M. C. R. D., de don A. R. D., y de los esposos doña M. P. R. D.
y don R. M. L. T. C con carácter ganancial; al tiempo del otorgamiento de la escritura de
extinción de condominio doña M. P. R. D. está casada bajo el régimen económico
convencional de separación de bienes.
Segundo.a) Presentada dicha escritura para su inscripción en el Registro de la
Propiedad competente, Registro de la Propiedad de A Coruña número cuatro, la Sra.
Registradora la calificó negativamente por existir, a su entender, el siguiente defecto
subsanable: la falta de consentimiento del cónyuge de doña M. P. R. D., teniendo en
cuenta además que la inscripción habrá de realizarse a favor de los titulares registrales
con carácter ganancial en atención a la naturaleza de su cuota inicial.
b) Ante la anterior calificación, se incorporó a la escritura una diligencia solicitando
“la inscripción parcial de la escritura respecto de la cesión onerosa de las cuotas que se
encuentran inscritas a nombre de los transmitentes don A. R. D. y doña M. C. R. D., tal
y como determinó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su
resolución del día 25 de enero de 2023, BOE de 14 de febrero de 2023,
referencia 3957, quedando por ello el inmueble objeto de la escritura inscrito, en cuanto
a una tercera parte indivisa, a nombre de doña M. P R. D. y de don R. M. L. T. C.. con
carácter ganancial; y en cuanto a las dos terceras partes indivisas restantes a nombre
de doña M. P. R. D. con carácter privativo al ser su régimen económico matrimonial el
de separación de bienes”, y se presentó nuevamente en el Registro de la Propiedad
para su inscripción.
c) La Registradora de la Propiedad de A Coruña número cuatro calificó nuevamente
de forma negativa la citada escritura al entender que la resolución invocada en la
diligencia de solicitud de inscripción parcial no resultaba aplicable al documento objeto
de calificación en atención a la diferente naturaleza del negocio jurídico.
d) Frente a esta segunda calificación, se solicitó calificación sustitutoria; el
Registrador sustituto confirmó la calificación negativa por entender que la transmisión de
las cuotas era lícita y permitiría practicar la inscripción parcial solicitada, si bien dicha
transmisión es un negocio jurídico distinto a la extinción de comunidad formalizado.
Tercero. Al entender de este notario autorizante, dicho sea con el debido respeto, la
inscripción parcial solicitada sí puede tener acceso al Registro de la Propiedad, motivo
por el que se interpone el presente recurso (…).
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso denominada de
“extinción de condominio” y otorgada por tres de los cuatro copropietarios, siendo una de
las comparecientes copropietarias titular registral junto con el copropietario ausente con
carácter ganancial, se adjudica a ésta las dos terceras partes indivisas de sus hermanos
quien les compensa/paga con dinero privativo por estar al tiempo del otorgamiento
casada en régimen de separación de bienes.
La Registradora entiende que se precisa el consentimiento del cónyuge copropietario
titular registral con carácter ganancial y, además, que la inscripción de la adquisición
deber realizarse con carácter ganancial lo cual, al entender de este notario, no es

cve: BOE-A-2023-22342
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