III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22342)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 4 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144820

julio y 11 de noviembre de 2011, 24 de febrero de 2012, 21 de junio de 2013, 11 de junio
de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 1 de febrero, 9 de mayo y 13 de noviembre
de 2017, 19 de julio y 2 de noviembre de 2018 y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de febrero y 5 de
marzo de 2020, 16 de diciembre de 2021, 11 de abril, 27 de julio y 20 de diciembre
de 2022 y 25 de enero, 21 de febrero y 30 de mayo de 2023.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante la escritura calificada, otorgada el día 26 de enero de 2023, se extingue la
comunidad existente sobre una vivienda que habían adquirido por compra tres hermanos
por partes iguales el día 24 de junio de 1982 (doña M. C. y don A. R. D., con carácter
privativo, y doña M. P. R. D. con carácter ganancial), adjudicándose íntegramente, dado
su carácter indivisible, a una de las copropietarias, doña M. P. R. D., quien paga a uno de
los copropietarios y se obliga a pagar a la otra el valor de su parte respectiva.
Se hace constar que el régimen económico-matrimonial de la adjudicataria es el de
separación de bienes, que se acredita mediante copia autorizada de capitulaciones
matrimoniales otorgada el día 18 de septiembre de 1998.
La registradora, mediante una primera calificación de fecha 15 de marzo de 2023,
suspendió la inscripción solicitada porque considera que, al estar inscrita con carácter
ganancial la cuota indivisa que ya pertenecía a la adjudicataria, es necesario el
consentimiento del esposo de ésta (don R. M. L. T. C.).
Mediante diligencia extendida en la misma escritura de extinción de comunidad el
día 18 de abril de 2023 y presentada el mismo día en el Registro por el notario
autorizante, se solicita «la inscripción parcial de la escritura respecto de la cesión
onerosa de las cuotas que se encuentran inscritas a nombre de los transmitentes don A.
R. D. y doña M. C. R. D., tal y como determinó la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en su resolución del día 25 de enero de 2023, BOE de 14 de
febrero de 2023, referencia 3957; quedando por ello el inmueble objeto de la escritura
inscrito, en cuanto a una tercera parte indivisa, a nombre de doña M. P. R. D. y de don R.
M. L. T. C., con carácter ganancial; y en cuanto a las dos terceras partes indivisas
restantes a nombre de doña María P. R. D. con carácter privativo al ser su régimen
económico matrimonial el de separación de bienes».
La registradora, el día 28 de abril de 2023, comunicó al notario autorizante que
«como quiera que la resolución invocada no resulta aplicable al documento objeto de
calificación, en atención a la diferente naturaleza del negocio jurídico y de los hechos
concurrentes, se mantiene la nota de calificación de 15 de marzo de 2023». Y transcribe
a continuación, para mayor claridad, los fundamentos de la nota de 15 de marzo
de 2023.
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, el registrador sustituto
confirmó la calificación anterior.
El notario recurrente alega que no es posible practicar la inscripción de la adquisición
con carácter ganancial, por haberse extinguido la sociedad de gananciales tras haberse
convenido un régimen matrimonial convencional de separación de bienes. Además alega
que «la escritura cuya calificación es objeto de este recurso, denominada de extinción de
condominio en sentido impropio por cuanto conlleva una reducción del número de
comuneros, también es en puridad una cesión onerosa por precio en dinero de las
cuotas de los hermanos M. C. y A. R. D. a favor de su hermana doña M. P.».
2. El debate sobre la naturaleza jurídica de la división de la cosa común ha dado
lugar a numerosas aportaciones jurisprudenciales y doctrinales.
Por un lado, hay un sector doctrinal que defiende el carácter meramente
especificativo de derechos de la disolución de comunidad, que no implica un título de
transferencia inmobiliaria. Por otra parte, distinto sector doctrinal defiende el carácter
traslativo de la disolución.

cve: BOE-A-2023-22342
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