III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22343)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir un acuerdo de nombramiento de auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144828

actuar como se indica por la DGSJFP, es evidente que así lo ha hecho, pero primero
tiene que decidir la contratación y, evidentemente, comunicar tal nombramiento (…)
En consecuencia, la inscripción del nombramiento del auditor Sr. P. A. es precisa
para proceder a subsanar los defectos de la calificación negativa que se recurre».
IV
El registrador Mercantil formó el oportuno expediente y, junto con su informe, lo elevó
a esta Dirección General el día 1 de agosto de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 253, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2014, 28 de enero y 25 de junio de 2015
y 8 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 7 de junio de 2022 y 8 de mayo de 2023.
1. Se presenta en el Registro Mercantil un acta notarial de junta general de fecha 6
de marzo de 2023, en la que se nombra auditor de cuentas de la sociedad para los
ejercicios 2020, 2021 y 2022, siendo suspendida su inscripción por: estar cerrado el
Registro por falta de los depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021; por
estar incoados expedientes de nombramiento de auditor para los ejercicios 2020 y 2021
(cerrados por la imposibilidad de realizar el informe de auditoría, sin perjuicio de su
posible reapertura si la sociedad proporciona al auditor los medios necesarios para
verificar las cuentas anuales) y 2022, cuya resolución por este Centro Directivo ha sido
recurrida por la propia sociedad ante los tribunales de Justicia, y por falta de aceptación
del auditor nombrado.
El recurrente se limita a señalar que la inscripción del auditor es precisa para poder
subsanar los defectos de la calificación, y basándose en la posibilidad que le da la
Resolución de 12 de enero de 2023 de esta Dirección General dictada en expediente
sobre nombramiento de auditores de cuentas.
Conviene precisar en relación a esta última Resolución, aunque no sea objeto del
recurso, pero es en la que el recurrente basa su pretensión, que en ella se admitía la
posibilidad de que la sociedad pudiera inscribir el auditor porque sus alegaciones se
basaban en que el mismo ya se encontraba nombrado para el ejercicio 2021 al estar
prorrogado el auditor nombrado para el ejercicio 2019; pero en ningún caso ha
pretendido la inscripción de ese auditor, sino que se trata de un nombramiento nuevo
realizado en una junta general de fecha 6 de marzo de 2023, y de un auditor distinto del
que decían para el ejercicio 2019.
2. Al margen de lo anterior conviene centrar el recurso en si es posible la
inscripción de un auditor de cuentas, nombrado en una junta general, cuando el Registro
Mercantil se encuentra cerrado por falta de depósito de cuentas, y la respuesta
claramente ha de ser negativa.
El artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que: «1. El
incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del
plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista. 2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de
administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o
renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa».
Como ha señalado este Centro Directivo en reiteradas ocasiones (vid. Resoluciones
de 4 de noviembre de 2014, 28 de enero y 25 de junio de 2015, 8 de mayo de 2019 y 7

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