III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22343)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir un acuerdo de nombramiento de auditor de cuentas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144827
auditor por la sociedad puede, efectivamente, enervar la petición del socio minoritario
puesto que el artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital lo que pretende es que se
faciliten al socio las cuentas anuales verificadas por un auditor independiente, sin que
sea determinante a instancia de quien haya sido designado este auditor, Juez,
Registrador u órganos sociales. Ahora bien, siempre se ha exigido, además, que este
nombramiento cumpla una doble condición: a) Se haya efectuado con anterioridad a la
presentación de la instancia pidiendo el auditor al Registro; y b) Se haya garantizado
ineludiblemente al socio minoritario la existencia de dicha auditoría, garantía que
únicamente puede procurársele a través de la inscripción del nombramiento en el
Registro Mercantil, por haberse puesto a disposición del socio el informe de la auditoría
correspondiente, o por la incorporación del citado informe al propio expediente de
nombramiento registral. No entenderlo así significaría convertir en regla general, en
contra de la voluntad de la Ley, lo que únicamente constituye causa de oposición y dejar
en manos de la sociedad el cumplimiento de su obligación.
3. No consta la aceptación del cargo de la firma auditora nombrada. (Artículo 141
por remisión del 192 del Reglamento del Registro Mercantil).
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jesús González
García, Registrador Mercantil de Barcelona a día 29 de Mayo de 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. M. L., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Tienemiga, SL», interpuso recurso el día 4 de julio
de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
La empresa Tienemiga, SL ha decidido –en junta de socios– la contratación de
auditor interno para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 (…)
Actúa en base a la doctrina sentada por la DGSJFP en resoluciones que indico (25
de mayo de 2016) y, especialmente, la dictada en procedimiento seguido ante el Regsitro
[sic] Mercantil (…) y, según la cual, desestimando nuestro recurso y para que opere la
prórroga tácita de la contratación del auditor nombrado en 2020, o bien el mismo o el
nombrado por la empresa, plazo de 3 años desde que termina el plazo para depositar las
cuentas anuales del ejercicio que audito el nombrado, debe comunicarse al propio
registro mercantil, para la salvaguardia del derecho del socio minoritario.
Dicha resolución de la DGSJFP (…) dictada en expediente del RM (auditores) (…),
se admite la posibilidad de que pueda operar la prórroga tácita (con el auditor ya
nombrado u otro), pudiendo decidir la empresa durante 3 años. En nuestro caso,
finalizaría en agosto de 2023. Aunque la resolución no es firme porque hemos
interpuesto demanda de juicio verbal, que conoce el juzgado Mercantil 8 de Barcelona
(…), lo cierto es que en la doctrina que se cita cabe el nombramiento con exigencia de
su comunicación al registro.
Pues bien, la empresa, pese a la desestimación, recurre en base a los hechos y
fundamentos de derecho que se reproducen, (…) para su inclusión como hecho de
actual pretensión y que consiste, básicamente, en que, para poder inscribir un
nombramiento de auditor interno, ello debe decidirse primero y, mientras ello no suceda,
lo que no procede es acceder a la petición del socio por el mero hecho de no haber
comunicado la decisión del nombramiento si la empresa -hasta agosto de 2023- puede
cve: BOE-A-2023-22343
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–(…)
Segundo.–Antecedentes.–
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144827
auditor por la sociedad puede, efectivamente, enervar la petición del socio minoritario
puesto que el artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital lo que pretende es que se
faciliten al socio las cuentas anuales verificadas por un auditor independiente, sin que
sea determinante a instancia de quien haya sido designado este auditor, Juez,
Registrador u órganos sociales. Ahora bien, siempre se ha exigido, además, que este
nombramiento cumpla una doble condición: a) Se haya efectuado con anterioridad a la
presentación de la instancia pidiendo el auditor al Registro; y b) Se haya garantizado
ineludiblemente al socio minoritario la existencia de dicha auditoría, garantía que
únicamente puede procurársele a través de la inscripción del nombramiento en el
Registro Mercantil, por haberse puesto a disposición del socio el informe de la auditoría
correspondiente, o por la incorporación del citado informe al propio expediente de
nombramiento registral. No entenderlo así significaría convertir en regla general, en
contra de la voluntad de la Ley, lo que únicamente constituye causa de oposición y dejar
en manos de la sociedad el cumplimiento de su obligación.
3. No consta la aceptación del cargo de la firma auditora nombrada. (Artículo 141
por remisión del 192 del Reglamento del Registro Mercantil).
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jesús González
García, Registrador Mercantil de Barcelona a día 29 de Mayo de 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. M. L., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Tienemiga, SL», interpuso recurso el día 4 de julio
de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
La empresa Tienemiga, SL ha decidido –en junta de socios– la contratación de
auditor interno para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 (…)
Actúa en base a la doctrina sentada por la DGSJFP en resoluciones que indico (25
de mayo de 2016) y, especialmente, la dictada en procedimiento seguido ante el Regsitro
[sic] Mercantil (…) y, según la cual, desestimando nuestro recurso y para que opere la
prórroga tácita de la contratación del auditor nombrado en 2020, o bien el mismo o el
nombrado por la empresa, plazo de 3 años desde que termina el plazo para depositar las
cuentas anuales del ejercicio que audito el nombrado, debe comunicarse al propio
registro mercantil, para la salvaguardia del derecho del socio minoritario.
Dicha resolución de la DGSJFP (…) dictada en expediente del RM (auditores) (…),
se admite la posibilidad de que pueda operar la prórroga tácita (con el auditor ya
nombrado u otro), pudiendo decidir la empresa durante 3 años. En nuestro caso,
finalizaría en agosto de 2023. Aunque la resolución no es firme porque hemos
interpuesto demanda de juicio verbal, que conoce el juzgado Mercantil 8 de Barcelona
(…), lo cierto es que en la doctrina que se cita cabe el nombramiento con exigencia de
su comunicación al registro.
Pues bien, la empresa, pese a la desestimación, recurre en base a los hechos y
fundamentos de derecho que se reproducen, (…) para su inclusión como hecho de
actual pretensión y que consiste, básicamente, en que, para poder inscribir un
nombramiento de auditor interno, ello debe decidirse primero y, mientras ello no suceda,
lo que no procede es acceder a la petición del socio por el mero hecho de no haber
comunicado la decisión del nombramiento si la empresa -hasta agosto de 2023- puede
cve: BOE-A-2023-22343
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–(…)
Segundo.–Antecedentes.–