III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22341)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de formalización del contenido de una servidumbre aparente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144808

Industria y Energía en la que se aprueba el cambio de titularidad de las autorizaciones e
inscripción definitiva en el correspondiente registro administrativo a favor de la Entidad
‘Rosval Proyectos, SL’, por falta de previa inscripción en este Registro de la Propiedad,
mediante Escritura Pública, de la titularidad de la instalación fotovoltaica”.
Olvida el Sr. Registrador que tal y como establece la escritura de Formalización del
Contenido de la Servidumbre aparente es a favor de la persona física o jurídica que en
cada caso sea titular de la instalación fotovoltaica inscrita en el Registro de Instalaciones
de Producción en Régimen Especial, número de inscripción: RE-08/825, acogida al
Régimen Especial regulado por el Real Decreto 661/2007.
Es decir, la Servidumbre ha de ser inscrita con independencia de quien sea el titular
de la instalación, puesto que se la misma se ha constituido a favor de una instalación
fotovoltaica y no a favor de ninguna persona en concreto.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo, en el cual se informaba que la falta
de previa inscripción de los títulos de compraventa a favor de «Santander Lease, SA» y
de cesión en arrendamiento financiero con opción de compra a favor de «Interycom
Insular, SL», «estuvo motivada por falta de inscripción previa del acta de finalización de
la obra de la nave, la cual a su vez había sido calificada negativamente por falta de
aportación del certificado final de obra y de la Licencia de Primera Ocupación o de la
comunicación previa al Ayuntamiento, con ocasión de su primera presentación el 2 de
diciembre de 2022», que causó calificación negativa; que posteriormente, «el 27 de junio
de 2023, bajo el número de entrada 5.900/2023, se presenta nuevamente tal acta de
finalización de obra junto con los documentos requeridos, por lo que, subsanados por
tanto los defectos, el día 10 de julio de 2023 quedaron inscritas el acta de finalización de
la obra de la nave por nota al margen de la inscripción 2.ª y la escritura de compraventa
a favor de Santander Lease, SA, por la inscripción 23.ª; y el 12 de julio de 2023 quedó
inscrita la escritura de arrendamiento financiero con opción de compra a favor de
Interycom Insular, SL, por la inscripción 24.ª; que, «en consecuencia, una vez
despachados los documentos previos, la escritura objeto del recurso puede ser ya
igualmente despachada e inscrita dentro del plazo de 15 días hábiles legalmente
establecido», por lo que, fue subsanado el primer defecto señalado. Notificada la
interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 540 y 541 del Código Civil; 2, 3, 9, 18, 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria, y 51, 98 y 416 del Reglamento Hipotecario.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de fecha 1
de marzo de 2019 de formalización de servidumbre aparente en la que concurren los
hechos relevantes y circunstancias siguientes: se otorga por el representante –
administrador concursal– de la sociedad «Servicios Insulares de Construcción, SL», la
formalización de una servidumbre aparente a favor de la otorgante, en su calidad de
propietaria de una nave industrial en construcción ubicada en favor sobre la finca registral
número 17.219; en el expositivo II de la escritura se indica «que sobre la cubierta/tejado de
la Nave existe una instalación fotovoltaica debidamente inscrita en el Registro de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial», así como que «para poder acceder a
dicha instalación en la cubierta de la nave existe un acceso por unas escaleras exteriores,
sin que sea necesario acceder al interior de la nave»; en el expositivo IV se añade que
«consecuencia de la diferente titularidad entre, por un lado la cubierta de la nave donde se
instala la planta fotovoltaica, y por otro lado la nave propiamente dicha existe una
servidumbre aparente de carácter personal a favor de la persona física o jurídica que en

cve: BOE-A-2023-22341
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Núm. 261