III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22341)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de formalización del contenido de una servidumbre aparente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144807
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día
veintiuno de junio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. R., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Rosval Proyectos, SL», interpuso recurso
el día 3 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial por el que “Servicios Insulares de la Construcción, SL” constituye la servidumbre
al considerar que ya no era titular registral de la finca al haberla vendido a la “Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria Sareb, SA según su
inscripción 22, de fecha 22 de diciembre de 2021.
Asimismo considera que como sobre dicha finca se formalizaron nueva Escritura de
Compraventa y de Arrendamiento Financiero y Opción de Compra, aún no inscritas,
autorizadas bajo el número 2213/2022 y número 2214/2022 del protocolo del Notario de
Las Palmas de Gran Canaria Don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes es necesario que
ambas escrituras, junto con la Escritura de Finalización de Obra considera que es
necesario que todas ellas sean calificadas positivamente con el objeto de que quede
constancia registral del consentimiento por parte de las Entidades compradora y
arrendataria a la inscripción del signo aparente de servidumbre que se constituyó
mediante el documento que se presentó a calificación.
Esta parte, aportó de manera complementaria fotocopias de los protocolos
2213/2022 y 2214/2022.
Tal y como indica el Sr Registrador en su nota de calificación los protocolos indicados
en el punto anterior fueron presentadas al Libro Diario de ese Registro y fueron
calificadas de manera negativa, por faltar la previa finalización de obra de la nave en
cuya cubierta se encuentra la instalación fotovoltaica.
Asimismo, también se indica en la nota de calificación que la Escritura de
Arrendamiento Financiero se encuentra presentada al Libro Diario bajo el asiento previo
número 890 del Diario 141, de fecha 24 de abril de 2023 y aún vigente, habiendo
caducado ya los asientos motivados por la Escritura de Compraventa y la Escritura de
Finalización de Obra, la cuales requieren de nueva presentación.
Considera esta parte que, tal y como establece el artículo 540 del Código Civil, la
escritura de reconocimiento de la servidumbre realizada por el entonces dueño de la
nave y que fue calificado negativamente por el Sr. Registrador, es documento suficiente
para constituir registralmente la servidumbre. Cierto es, que la nave, con posterioridad a
la constitución de dicha servidumbre fue objeto de varias transmisiones, pero cierto es
también que, en cada una de ellas todos los intervinientes aceptaron y consintieron la
existencia de la servidumbre. Entendemos que no es necesario que para que pueda ser
objeto de inscripción la servidumbre constituida sea necesario la inscripción previa de las
escrituras de todas las operaciones posteriores, puesto que las Entidades compradora y
arrendataria manifestaros el conocimiento y la aceptación de la servidumbre constituida.
En este sentido, no puede quedar a la voluntad de los nuevos propietarios la inscripción
registral de la servidumbre constituida.
A este respecto, debemos tener en cuenta que el Sr. Registrador, debe tener en su
poder copias electrónicas de todas las escrituras ya que, según su propia nota de
calificación negativa, fueron objeto de una nota de calificación registral anterior, y que por
tanto las copias como las notas de calificación deben conservarse y estar en poder de
ese mismo Registro de la Propiedad.
Segundo. Adicionalmente en la nota de calificación se advierte que “no se
practicará operación registral respecto a la Resolución dictada por el Director General de
cve: BOE-A-2023-22341
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144807
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día
veintiuno de junio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. R., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Rosval Proyectos, SL», interpuso recurso
el día 3 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial por el que “Servicios Insulares de la Construcción, SL” constituye la servidumbre
al considerar que ya no era titular registral de la finca al haberla vendido a la “Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria Sareb, SA según su
inscripción 22, de fecha 22 de diciembre de 2021.
Asimismo considera que como sobre dicha finca se formalizaron nueva Escritura de
Compraventa y de Arrendamiento Financiero y Opción de Compra, aún no inscritas,
autorizadas bajo el número 2213/2022 y número 2214/2022 del protocolo del Notario de
Las Palmas de Gran Canaria Don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes es necesario que
ambas escrituras, junto con la Escritura de Finalización de Obra considera que es
necesario que todas ellas sean calificadas positivamente con el objeto de que quede
constancia registral del consentimiento por parte de las Entidades compradora y
arrendataria a la inscripción del signo aparente de servidumbre que se constituyó
mediante el documento que se presentó a calificación.
Esta parte, aportó de manera complementaria fotocopias de los protocolos
2213/2022 y 2214/2022.
Tal y como indica el Sr Registrador en su nota de calificación los protocolos indicados
en el punto anterior fueron presentadas al Libro Diario de ese Registro y fueron
calificadas de manera negativa, por faltar la previa finalización de obra de la nave en
cuya cubierta se encuentra la instalación fotovoltaica.
Asimismo, también se indica en la nota de calificación que la Escritura de
Arrendamiento Financiero se encuentra presentada al Libro Diario bajo el asiento previo
número 890 del Diario 141, de fecha 24 de abril de 2023 y aún vigente, habiendo
caducado ya los asientos motivados por la Escritura de Compraventa y la Escritura de
Finalización de Obra, la cuales requieren de nueva presentación.
Considera esta parte que, tal y como establece el artículo 540 del Código Civil, la
escritura de reconocimiento de la servidumbre realizada por el entonces dueño de la
nave y que fue calificado negativamente por el Sr. Registrador, es documento suficiente
para constituir registralmente la servidumbre. Cierto es, que la nave, con posterioridad a
la constitución de dicha servidumbre fue objeto de varias transmisiones, pero cierto es
también que, en cada una de ellas todos los intervinientes aceptaron y consintieron la
existencia de la servidumbre. Entendemos que no es necesario que para que pueda ser
objeto de inscripción la servidumbre constituida sea necesario la inscripción previa de las
escrituras de todas las operaciones posteriores, puesto que las Entidades compradora y
arrendataria manifestaros el conocimiento y la aceptación de la servidumbre constituida.
En este sentido, no puede quedar a la voluntad de los nuevos propietarios la inscripción
registral de la servidumbre constituida.
A este respecto, debemos tener en cuenta que el Sr. Registrador, debe tener en su
poder copias electrónicas de todas las escrituras ya que, según su propia nota de
calificación negativa, fueron objeto de una nota de calificación registral anterior, y que por
tanto las copias como las notas de calificación deben conservarse y estar en poder de
ese mismo Registro de la Propiedad.
Segundo. Adicionalmente en la nota de calificación se advierte que “no se
practicará operación registral respecto a la Resolución dictada por el Director General de
cve: BOE-A-2023-22341
Verificable en https://www.boe.es
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