III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22341)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de formalización del contenido de una servidumbre aparente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144806
Fundamentos de Derecho.
– A la vista de la documentación complementaria aportada mediante fotocopias (sin
que constituyan documento auténtico a efectos de inscripción conforme las exigencias
de los artículos 2 LH y 34 RH), y tras el examen del Libro Diario de este Registro (del
que resulta que se presentaron con carácter previo otros documentos sobre la misma
finca), se hace constar lo siguiente:
a) En primer lugar, la interviniente en el título calificado, “Servicios Insulares de
Construcción SL, en liquidación”, ya no es titular registral de la finca por haberla vendido
a favor de la “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria –Sareb–, SA” según su inscripción 22, de 22 de noviembre de 2021.
b) Según las fotocopias de las Escrituras aportadas, consta que ya en su título de
adquisición, la citada actual titular “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria –Sareb–, SA”, manifestó conocer la formalización de la
servidumbre ahora calificada; e igualmente consta en las Escrituras de Compraventa y
Arrendamiento Financiero y Opción de Compra, aún no inscritas, autorizadas bajo el
número 2.213/2022 y el n º 2.214/2022 de protocolo del notario de Las Palmas de G.C.
Sr. Gutiérrez Rodríguez Moldes, que tanto la Entidad a la que la Sareb vende la finca –o
sea, “Santander Lease SA Establecimiento Financiero de Crédito”–, como la Entidad
arrendataria –“Interycom Insular SL”– manifiestan conocer la existencia de dicha
servidumbre.
c) Dichas dos últimas Escrituras fueron presentadas al Libro Diario de este Registro
y ambas fueron objeto de calificación negativa, por faltar la previa finalización de obra de
la nave en cuya cubierta se encuentra la instalación fotovoltaica.
d) La Escritura de Arrendamiento Financiero se encuentra presentada al Libro
Diario bajo el asiento previo número 890 del Diario 141, de fecha 24 de abril de 2023 y
aún vigente; habiendo caducado ya los asientos motivados por la Escritura de
Compraventa (protocolo n.º 2.213/2022 del Notario de Las Palmas de G.C. Sr. Gutiérrez
Rodríguez-Moldes) y la Escritura de Finalización de Obra (protocolo n.º 953/2022 del
protocolo del Notario de Valencia Sr. Rodrigo Paradells), las cuales requieren de nueva
presentación a Diario.
e) Como consecuencia de lo expuesto, dado el asiento previo y vigente motivado
por la Escritura de Arrendamiento Financiero y, faltando, a su vez, las previas Escrituras
de Finalización de Obra y de Compraventa –una vez calificadas positivamente por
haberse subsanado los defectos de que adolecen–, falta la previa inscripción de tales
Escrituras a efectos de la constancia registral del consentimiento por parte de las
Entidades compradora arrendataria a la inscripción del signo aparente de servidumbre
cuyo contenido se formaliza en el título calificado. (Arts. 2, 3, 9, 18, 20 y 40 LH; 51, 98
y 416 RH; 541 CC).
Resuelvo:
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota, puede ser (…)
cve: BOE-A-2023-22341
Verificable en https://www.boe.es
– Se advierte que no se practicará operación registral respecto a la Resolución
dictada por el Director General de Industria y Energía en la que se aprueba el cambio de
titularidad de las autorizaciones e inscripción definitiva en el correspondiente registro
administrativo a favor de la Entidad “Rosval Proyectos, SL”, por falta de previa
inscripción en este Registro de la Propiedad, mediante Escritura Pública, de la titularidad
de la instalación fotovoltaica. (Arts. 2, 3, 9, 18 y 20 LH; 51 y 98 RH),
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144806
Fundamentos de Derecho.
– A la vista de la documentación complementaria aportada mediante fotocopias (sin
que constituyan documento auténtico a efectos de inscripción conforme las exigencias
de los artículos 2 LH y 34 RH), y tras el examen del Libro Diario de este Registro (del
que resulta que se presentaron con carácter previo otros documentos sobre la misma
finca), se hace constar lo siguiente:
a) En primer lugar, la interviniente en el título calificado, “Servicios Insulares de
Construcción SL, en liquidación”, ya no es titular registral de la finca por haberla vendido
a favor de la “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria –Sareb–, SA” según su inscripción 22, de 22 de noviembre de 2021.
b) Según las fotocopias de las Escrituras aportadas, consta que ya en su título de
adquisición, la citada actual titular “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria –Sareb–, SA”, manifestó conocer la formalización de la
servidumbre ahora calificada; e igualmente consta en las Escrituras de Compraventa y
Arrendamiento Financiero y Opción de Compra, aún no inscritas, autorizadas bajo el
número 2.213/2022 y el n º 2.214/2022 de protocolo del notario de Las Palmas de G.C.
Sr. Gutiérrez Rodríguez Moldes, que tanto la Entidad a la que la Sareb vende la finca –o
sea, “Santander Lease SA Establecimiento Financiero de Crédito”–, como la Entidad
arrendataria –“Interycom Insular SL”– manifiestan conocer la existencia de dicha
servidumbre.
c) Dichas dos últimas Escrituras fueron presentadas al Libro Diario de este Registro
y ambas fueron objeto de calificación negativa, por faltar la previa finalización de obra de
la nave en cuya cubierta se encuentra la instalación fotovoltaica.
d) La Escritura de Arrendamiento Financiero se encuentra presentada al Libro
Diario bajo el asiento previo número 890 del Diario 141, de fecha 24 de abril de 2023 y
aún vigente; habiendo caducado ya los asientos motivados por la Escritura de
Compraventa (protocolo n.º 2.213/2022 del Notario de Las Palmas de G.C. Sr. Gutiérrez
Rodríguez-Moldes) y la Escritura de Finalización de Obra (protocolo n.º 953/2022 del
protocolo del Notario de Valencia Sr. Rodrigo Paradells), las cuales requieren de nueva
presentación a Diario.
e) Como consecuencia de lo expuesto, dado el asiento previo y vigente motivado
por la Escritura de Arrendamiento Financiero y, faltando, a su vez, las previas Escrituras
de Finalización de Obra y de Compraventa –una vez calificadas positivamente por
haberse subsanado los defectos de que adolecen–, falta la previa inscripción de tales
Escrituras a efectos de la constancia registral del consentimiento por parte de las
Entidades compradora arrendataria a la inscripción del signo aparente de servidumbre
cuyo contenido se formaliza en el título calificado. (Arts. 2, 3, 9, 18, 20 y 40 LH; 51, 98
y 416 RH; 541 CC).
Resuelvo:
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota, puede ser (…)
cve: BOE-A-2023-22341
Verificable en https://www.boe.es
– Se advierte que no se practicará operación registral respecto a la Resolución
dictada por el Director General de Industria y Energía en la que se aprueba el cambio de
titularidad de las autorizaciones e inscripción definitiva en el correspondiente registro
administrativo a favor de la Entidad “Rosval Proyectos, SL”, por falta de previa
inscripción en este Registro de la Propiedad, mediante Escritura Pública, de la titularidad
de la instalación fotovoltaica. (Arts. 2, 3, 9, 18 y 20 LH; 51 y 98 RH),