III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145059
(3) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona
de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera
que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.
(4) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma
que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y
mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de
marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la
instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(5) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de
vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.
(6) Respecto a las medidas correctoras, las plantas, partes de planta y semillas a
emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán
ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros
igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción,
comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.
(7) En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material
identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos
deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes:
(1) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(2) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada
de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando
número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo
de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección
temprana a emplear.
(3) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de
Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir
que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los
posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase
de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de
Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un
cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal
de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo
una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta
a la red y otras acciones de seguridad.
(4) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías
peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores
en las instalaciones.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145059
(3) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona
de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera
que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.
(4) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma
que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y
mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de
marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la
instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(5) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de
vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.
(6) Respecto a las medidas correctoras, las plantas, partes de planta y semillas a
emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán
ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros
igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción,
comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.
(7) En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material
identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos
deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes:
(1) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(2) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada
de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando
número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo
de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección
temprana a emplear.
(3) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección
Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de
Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir
que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los
posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase
de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de
Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un
cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal
de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo
una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta
a la red y otras acciones de seguridad.
(4) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías
peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores
en las instalaciones.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261