III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145060
(5) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de
Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas
previamente y de todas las incluidas en sus informes.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.
Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias
amenazadas.
Seguimiento específico de las medidas agroambientales.
Este Plan de seguimiento específico de fauna se llevará a cabo, con periodicidad
anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre
la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos
no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
DIA y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe,
correctamente presupuestado.
El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a cabo
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.
Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación
ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145060
(5) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de
Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas
previamente y de todas las incluidas en sus informes.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.
Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias
amenazadas.
Seguimiento específico de las medidas agroambientales.
Este Plan de seguimiento específico de fauna se llevará a cabo, con periodicidad
anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre
la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos
no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
DIA y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe,
correctamente presupuestado.
El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a cabo
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.
Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación
ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.