III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145058
Decapado y excavación con metodología arqueológica de la excavación prevista
para toda la línea.
Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios para
realizar el soterramiento propuesto por el promotor.
(8) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante
presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de
control y conservación pertinentes.
(9) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(10) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para obtener
autorización del organismo competente en la comunidad autónoma.
(11) Los cerramientos permitidos, como por ejemplo el vallado perimetral de la PFV,
que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo,
cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese.
(12) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a
la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad
Pública.
(13) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y Salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja
emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de
los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla
vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte
en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta
durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con
el cerramiento perimetral de las plantas. Se deberán emplear especies autóctonas de la
zona, procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como
arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una
distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de
marras no superior al 20 %.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145058
Decapado y excavación con metodología arqueológica de la excavación prevista
para toda la línea.
Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios para
realizar el soterramiento propuesto por el promotor.
(8) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante
presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de
control y conservación pertinentes.
(9) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(10) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para obtener
autorización del organismo competente en la comunidad autónoma.
(11) Los cerramientos permitidos, como por ejemplo el vallado perimetral de la PFV,
que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo,
cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese.
(12) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a
la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad
Pública.
(13) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y Salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja
emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de
los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla
vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte
en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta
durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con
el cerramiento perimetral de las plantas. Se deberán emplear especies autóctonas de la
zona, procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como
arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una
distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de
marras no superior al 20 %.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: