III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145057
(19) El promotor deberá realizar mejoras de hábitat para el conejo mediante la
creación de barbechos, mejora de pastizal y siembras en los recintos descartados por
ser zonas de caza de rapaces.
(20) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.
(21) Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de
las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los
planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración
en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, que asciende a la cantidad
de 228,40 euros/ hectárea y año. Esta cifra se revisará con el valor del IPC.
(22) Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual
equivalente a la corrección de 2 apoyo por kilómetro de línea de evacuación, cifrándose
el valor mínimo para la corrección de un apoyo en 2.500€.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras
anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
(2) En la Planta FV Valdemoro I se deberán realizar las siguientes actuaciones de
prevención, intervención / control arqueológico:
Exclusión del área delimitada, en el plano PA-02 del informe arqueológico del
Modificado 3.º de Anteproyecto, del yacimiento arqueológico «Las Caponas I»
(07451280020).
Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las
concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02 «Las
Caponas», «Villeriche» y «Los Pulgos».
Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las
concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02
«Madreviejas I y II».
Control arqueológico permanente del límite del Vallado 1 con el área limítrofe del
yacimiento arqueológico «Los Abardiales II» (07451280021)
Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno de la superficie
delimitada por el Vallado 1 (desmontes, aportes, acopios y zanjas).
Control arqueológico permanente del sector del Vallado 6 próximo al yacimiento
arqueológico de «Los Leganares» (074580006)
(3) En la Planta FV Valdemoro II deberá existir un seguimiento arqueológico de los
vallados, con control arqueológico permanente en el Vallado 9 y en especial de la
concentración de materiales denominada en el informe de intervención arqueológica «El
Palomo».
(4) En las Líneas Subterráneas de 30 kV deberá existir un control arqueológico
permanente de la zanja, con decapado previo, para determinar la ausencia / presencia
de estructuras arqueológicas vinculadas a los yacimientos de la prehistoria reciente
documentados.
(5) Control arqueológico, con decapado previo, del tramo común de la línea
subterránea de alta tensión de 30 kV de evacuación Valdemoro I y II que afecta al Ámbito
de Prevención B.3 «Cañada de las Merinas» en el término municipal de Borox.
(6) Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios
para la construcción de la SET Alameda Solar.
(7) Para todo el trazado de la línea de evacuación, se deberán realizar las
siguientes actuaciones de prevención, intervención / control arqueológico:
Control arqueológico general de los pozos de cimentación para los apoyos y control
permanente de los apoyos.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145057
(19) El promotor deberá realizar mejoras de hábitat para el conejo mediante la
creación de barbechos, mejora de pastizal y siembras en los recintos descartados por
ser zonas de caza de rapaces.
(20) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.
(21) Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de
las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los
planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración
en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, que asciende a la cantidad
de 228,40 euros/ hectárea y año. Esta cifra se revisará con el valor del IPC.
(22) Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual
equivalente a la corrección de 2 apoyo por kilómetro de línea de evacuación, cifrándose
el valor mínimo para la corrección de un apoyo en 2.500€.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras
anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
(2) En la Planta FV Valdemoro I se deberán realizar las siguientes actuaciones de
prevención, intervención / control arqueológico:
Exclusión del área delimitada, en el plano PA-02 del informe arqueológico del
Modificado 3.º de Anteproyecto, del yacimiento arqueológico «Las Caponas I»
(07451280020).
Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las
concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02 «Las
Caponas», «Villeriche» y «Los Pulgos».
Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las
concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02
«Madreviejas I y II».
Control arqueológico permanente del límite del Vallado 1 con el área limítrofe del
yacimiento arqueológico «Los Abardiales II» (07451280021)
Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno de la superficie
delimitada por el Vallado 1 (desmontes, aportes, acopios y zanjas).
Control arqueológico permanente del sector del Vallado 6 próximo al yacimiento
arqueológico de «Los Leganares» (074580006)
(3) En la Planta FV Valdemoro II deberá existir un seguimiento arqueológico de los
vallados, con control arqueológico permanente en el Vallado 9 y en especial de la
concentración de materiales denominada en el informe de intervención arqueológica «El
Palomo».
(4) En las Líneas Subterráneas de 30 kV deberá existir un control arqueológico
permanente de la zanja, con decapado previo, para determinar la ausencia / presencia
de estructuras arqueológicas vinculadas a los yacimientos de la prehistoria reciente
documentados.
(5) Control arqueológico, con decapado previo, del tramo común de la línea
subterránea de alta tensión de 30 kV de evacuación Valdemoro I y II que afecta al Ámbito
de Prevención B.3 «Cañada de las Merinas» en el término municipal de Borox.
(6) Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios
para la construcción de la SET Alameda Solar.
(7) Para todo el trazado de la línea de evacuación, se deberán realizar las
siguientes actuaciones de prevención, intervención / control arqueológico:
Control arqueológico general de los pozos de cimentación para los apoyos y control
permanente de los apoyos.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261