III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145056

(7) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(8) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
(9) Con carácter general, y de manera cautelar, se deberá respetar un perímetro
de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.
(10) Se deberán respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en la
zona afectada por el proyecto.
(11) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones para establecer
medidas preventivas adicionales, en caso necesario, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial.
(12) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de
las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico.
(13) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, no instalando alumbrado exterior en las plantas
fotovoltaicas, a excepción del asociado a los edificios auxiliares. El uso de sistemas de
iluminación será el de más alta eficiencia, con regulación del encendido y ajustando la
intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o
proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción
de lepidópteros.
(14) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Los
vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no
supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni
degraden el paisaje.
(15) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras antielectrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por
el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se
deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999,
de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en
alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
(16) Para minimizar el riesgo de colisión, se procederá a la señalización de todo el
trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros.
(17) Se realizarán medidas compensatorias prioritariamente dirigidas al
establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. Se deberán presentar
los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las
plantas.
(18) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-22363
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Núm. 261