III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145055

(2) En cuanto a la PFV, no se localizarán acopios, instalaciones o superficies
auxiliares sobre áreas con HIC.
(3) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la
planta solar se realizará mediante pastoreo y desbroce manual, debiendo calcularse y
justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces,
si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.
En ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación
natural.
(4) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las
revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(5) La vegetación natural y los ribazos dentro del vallado de las islas que forman las
plantas solares deberán respetarse.
(6) Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a
las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
(7) En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
(8) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
realizará siguiendo los caminos y cultivos existentes en la zona siempre que sea posible,
provocando la mínima afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente a
encinas.
(9) En los tramos con presencia de vegetación natural, el tirado de cable en las
LAAT se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por zonas sensibles
como HIC.
(10) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.
(11) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho
hábitat a través del propio banco de semillas.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras por personal cualificado. Los
resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los
paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.
(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al
menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan
quedar atrapados accidentalmente.
(4) Se incrementará la permeabilidad del vallado perimetral mediante la instalación
de dispositivos que favorezcan el paso de fauna.
(5) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(6) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA de Castilla-La Mancha y en el CEEA y contar con el visto
bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: