III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145054

(9) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(10) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(11) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(12) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados.
(13) Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en
su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se
contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se
encargará de su tratamiento y gestión.
(14) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
(15) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(16) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.
(17) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte
de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante las fases de
construcción y desmantelamiento, y su posterior arrastre pluvial.
(18) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce
no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
(19) En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce.
(20) Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea
que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser
desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso
sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada
una de ellas un indicador con la leyenda «PUERTA DE ACCESO A ZONA DE
SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO».
Vegetación, flora e HICs:
(1) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.

cve: BOE-A-2023-22363
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Núm. 261