III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145053
(7) Se afectará a la mínima superficie posible (accesos para la maquinaria, la
canalización subterránea, la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220kV, los centros
de seccionamiento, las zonas de ubicación de los apoyos y de los paneles fotovoltaicos).
(8) Se balizará la zona de obras y los vehículos limitarán su paso exclusivamente a
la zona de paso permitida. Asimismo, las acciones perturbadoras están limitadas y el
tiempo necesario para poder retornar a las condiciones originales es reducido.
(9) A petición de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en la medida de lo posible no se debe retirar la
capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.
(10) El promotor procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) Previamente a la confección del proyecto de ejecución, el promotor realizará un
estudio hidrológico e hidráulico para determinar el calado y la velocidad que adquiere el
agua en el contorno de inundación para T= 100 años, con la finalidad de determinar
aquellas zonas en las que la instalación del vallado y de los módulos fotovoltaicos
resulten compatibles.
(5) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa
de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto
de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de
desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la
«impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo
a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en
momentos de fuertes precipitaciones.
(6) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para
evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la
escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier
tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes.
(7) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(8) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145053
(7) Se afectará a la mínima superficie posible (accesos para la maquinaria, la
canalización subterránea, la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220kV, los centros
de seccionamiento, las zonas de ubicación de los apoyos y de los paneles fotovoltaicos).
(8) Se balizará la zona de obras y los vehículos limitarán su paso exclusivamente a
la zona de paso permitida. Asimismo, las acciones perturbadoras están limitadas y el
tiempo necesario para poder retornar a las condiciones originales es reducido.
(9) A petición de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en la medida de lo posible no se debe retirar la
capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.
(10) El promotor procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) Previamente a la confección del proyecto de ejecución, el promotor realizará un
estudio hidrológico e hidráulico para determinar el calado y la velocidad que adquiere el
agua en el contorno de inundación para T= 100 años, con la finalidad de determinar
aquellas zonas en las que la instalación del vallado y de los módulos fotovoltaicos
resulten compatibles.
(5) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa
de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto
de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de
desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la
«impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo
a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en
momentos de fuertes precipitaciones.
(6) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para
evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la
escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier
tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes.
(7) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(8) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.