III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145052
(2) El promotor deberá excluir los módulos que se marcan en la figura 2 del informe
de enero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, para respetar una zona de alimentación de
grandes-medianas rapaces.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Dicho documento
deberá realizarse siguiendo las directrices recogidas en el informe de enero de 2023 de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha En todo caso, las medidas en el EsIA deberán estar completas y
detalladas, así como organizadas en un cronograma.
(4) Una vez terminada la vida útil de la planta solar, deberá ser desmantelada,
retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el
terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la
actividad.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin
hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de
tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las
estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa
superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles
usos tras la finalización del proyecto.
(4) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(6) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145052
(2) El promotor deberá excluir los módulos que se marcan en la figura 2 del informe
de enero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, para respetar una zona de alimentación de
grandes-medianas rapaces.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Dicho documento
deberá realizarse siguiendo las directrices recogidas en el informe de enero de 2023 de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha En todo caso, las medidas en el EsIA deberán estar completas y
detalladas, así como organizadas en un cronograma.
(4) Una vez terminada la vida útil de la planta solar, deberá ser desmantelada,
retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el
terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la
actividad.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin
hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de
tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las
estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa
superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles
usos tras la finalización del proyecto.
(4) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(6) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
cve: BOE-A-2023-22363
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Geología y suelo: