III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145049
Se proyecta emplazar la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220 kV sobre
terrenos incluidos en el ámbito B.3. Cañada De Las Merinas. El promotor clasifica este
impacto como moderado.
El trazado subterráneo de la LAAT flanquea por el oeste la localidad de Borox. En
dicho flanqueo, el trazado de la zanja afectará al ámbito de protección denominado A.3.
Camino De Los Pozos (Bronce indeterminado y despoblado medieval) dentro del T. M.
de Borox. El promotor clasifica este impacto como moderado.
Posteriormente, el trazado propuesto, dentro del T. M. de Borox, atraviesa los parajes
de La Crespa y Las Cabezadas, cruzando el trazado inconcluso de la CM41. Antes de
entrar en el T. M. de Seseña se evita afectar al ámbito de prevención B.5 Taquines, de
Borox). El promotor clasifica este impacto como compatible.
Siguiendo hacia el noreste el trazado rodea el núcleo urbano de Seseña por el este.
Los apoyos 2 y 3 se emplazan dentro del ámbito de prevención B. 14. El Pedregal II
(restos cerámicos de época prehistórica), en el T. M. de Seseña. El promotor clasifica
este impacto como moderado.
De igual modo, los apoyos 4 y 5 de la línea de evacuación 220 kV afectarán al
ámbito de protección A.2. El Recuenco, donde se identifican buen número de
yacimientos con materiales prehistóricos representativos de su periodización. Asimismo,
el apoyo 6 afecta directamente al ámbito de prevención denominado B.6 Camino Del
Medio y los apoyos 7, 8 y 9 al ámbito B.7. Las Campanillas. Para todos estos ámbitos de
prevención afectados, así como el ámbito de protección de El Recuenco, y abundando
en el desconocimiento concreto de la delimitación de los yacimientos, el promotor
clasifica este impacto como moderado.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha plantea una serie de actuaciones a realizar en
materia de prevención, intervención y control arqueológico de las obras asociadas a las
infraestructuras del proyecto, que han sido incorporadas en la presente declaración.
Vías Pecuarias (VVPP):
La línea subterránea de evacuación 30 kV de la Planta Fotovoltaica Valdemoro I
cruza el cordel de Merinas en una ocasión y la línea subterránea de evacuación 30 kV de
la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro II cruza el cordel de Merinas en una ocasión.
Por otro lado, la línea de evacuación cruza en subterráneo el cordel de las Merinas y
la colada de Illescas. Por último, dos líneas de interconexión de la Planta Solar
Fotovoltaica Valdemoro II cruzan en dos ocasiones el cordel de Merinas. El promotor
considera este impacto como compatible de magnitud media.
Montes de Utilidad Pública (MUP):
La planta Valdemoro II afecta a 52 m2 de terrenos de cultivo dentro del MUP El Pinar
de la Vecindad, mientras que uno de sus viales de acceso proyectado afecta a 353 m2 de
pastizales xerofíticos y cultivos de secano de este mismo MUP. El impacto es
considerado por el promotor como moderado de magnitud media.
Población y Salud.
Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria, y en general, las operaciones
vinculadas a las obras de construcción e instalación de la planta fotovoltaica, son fuente
potencial de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, humo...)
a la población. Debido al carácter temporal del impacto, el promotor lo clasifica como no
significativo.
Además, durante la fase de construcción, el promotor indica que puede producirse un
aumento del tráfico en las carreteras O-2437, CM-43, CM-41 y la CM-4010. Este impacto
ha sido clasificado como compatible de magnitud media.
Durante la explotación, el promotor identifica las afecciones por perturbaciones
electromagnéticas y ruido como impactos sobre la salud, sin embargo, cumpliendo la
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145049
Se proyecta emplazar la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220 kV sobre
terrenos incluidos en el ámbito B.3. Cañada De Las Merinas. El promotor clasifica este
impacto como moderado.
El trazado subterráneo de la LAAT flanquea por el oeste la localidad de Borox. En
dicho flanqueo, el trazado de la zanja afectará al ámbito de protección denominado A.3.
Camino De Los Pozos (Bronce indeterminado y despoblado medieval) dentro del T. M.
de Borox. El promotor clasifica este impacto como moderado.
Posteriormente, el trazado propuesto, dentro del T. M. de Borox, atraviesa los parajes
de La Crespa y Las Cabezadas, cruzando el trazado inconcluso de la CM41. Antes de
entrar en el T. M. de Seseña se evita afectar al ámbito de prevención B.5 Taquines, de
Borox). El promotor clasifica este impacto como compatible.
Siguiendo hacia el noreste el trazado rodea el núcleo urbano de Seseña por el este.
Los apoyos 2 y 3 se emplazan dentro del ámbito de prevención B. 14. El Pedregal II
(restos cerámicos de época prehistórica), en el T. M. de Seseña. El promotor clasifica
este impacto como moderado.
De igual modo, los apoyos 4 y 5 de la línea de evacuación 220 kV afectarán al
ámbito de protección A.2. El Recuenco, donde se identifican buen número de
yacimientos con materiales prehistóricos representativos de su periodización. Asimismo,
el apoyo 6 afecta directamente al ámbito de prevención denominado B.6 Camino Del
Medio y los apoyos 7, 8 y 9 al ámbito B.7. Las Campanillas. Para todos estos ámbitos de
prevención afectados, así como el ámbito de protección de El Recuenco, y abundando
en el desconocimiento concreto de la delimitación de los yacimientos, el promotor
clasifica este impacto como moderado.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha plantea una serie de actuaciones a realizar en
materia de prevención, intervención y control arqueológico de las obras asociadas a las
infraestructuras del proyecto, que han sido incorporadas en la presente declaración.
Vías Pecuarias (VVPP):
La línea subterránea de evacuación 30 kV de la Planta Fotovoltaica Valdemoro I
cruza el cordel de Merinas en una ocasión y la línea subterránea de evacuación 30 kV de
la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro II cruza el cordel de Merinas en una ocasión.
Por otro lado, la línea de evacuación cruza en subterráneo el cordel de las Merinas y
la colada de Illescas. Por último, dos líneas de interconexión de la Planta Solar
Fotovoltaica Valdemoro II cruzan en dos ocasiones el cordel de Merinas. El promotor
considera este impacto como compatible de magnitud media.
Montes de Utilidad Pública (MUP):
La planta Valdemoro II afecta a 52 m2 de terrenos de cultivo dentro del MUP El Pinar
de la Vecindad, mientras que uno de sus viales de acceso proyectado afecta a 353 m2 de
pastizales xerofíticos y cultivos de secano de este mismo MUP. El impacto es
considerado por el promotor como moderado de magnitud media.
Población y Salud.
Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria, y en general, las operaciones
vinculadas a las obras de construcción e instalación de la planta fotovoltaica, son fuente
potencial de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, humo...)
a la población. Debido al carácter temporal del impacto, el promotor lo clasifica como no
significativo.
Además, durante la fase de construcción, el promotor indica que puede producirse un
aumento del tráfico en las carreteras O-2437, CM-43, CM-41 y la CM-4010. Este impacto
ha sido clasificado como compatible de magnitud media.
Durante la explotación, el promotor identifica las afecciones por perturbaciones
electromagnéticas y ruido como impactos sobre la salud, sin embargo, cumpliendo la
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
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