III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146085
de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares
de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.
Artículo 7.
Subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.
Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la
designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización,
respecto al personal de su subdirección y de las personas no dependientes del CSN que
deban participar en sus programas o actividades.
Artículo 8.
Dirección Técnica de Protección Radiológica.
La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones
de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares
de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.
Artículo 9.
Subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección
Radiológica ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la
designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización,
respecto al personal de su unidad o subdirección y de las personas no dependientes del
CSN que deban participar en sus programas o actividades.
Artículo 10. Gabinete Técnico de la Presidencia.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia, las competencias
siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos
correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta, en su
caso y a los conductores de la persona titular de la Presidencia del CSN a que hacen
referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos
realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito
material de actuación.
a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio nacionales con
derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular de
la Presidencia, incluido el personal del CSN y las personas no dependientes del CSN
que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a
indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico de la Presidencia y de la
secretaría de la persona titular de la Presidencia.
Disposición adicional primera.
Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.
1. A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta
resolución, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de
cve: BOE-A-2023-22389
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2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, las competencias
siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146085
de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares
de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.
Artículo 7.
Subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.
Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la
designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización,
respecto al personal de su subdirección y de las personas no dependientes del CSN que
deban participar en sus programas o actividades.
Artículo 8.
Dirección Técnica de Protección Radiológica.
La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones
de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares
de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.
Artículo 9.
Subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección
Radiológica ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la
designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización,
respecto al personal de su unidad o subdirección y de las personas no dependientes del
CSN que deban participar en sus programas o actividades.
Artículo 10. Gabinete Técnico de la Presidencia.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia, las competencias
siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos
correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta, en su
caso y a los conductores de la persona titular de la Presidencia del CSN a que hacen
referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos
realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito
material de actuación.
a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio nacionales con
derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular de
la Presidencia, incluido el personal del CSN y las personas no dependientes del CSN
que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a
indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico de la Presidencia y de la
secretaría de la persona titular de la Presidencia.
Disposición adicional primera.
Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.
1. A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta
resolución, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de
cve: BOE-A-2023-22389
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2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, las competencias
siguientes: