III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146084

6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los
artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto de redistribución de
competencias en materia de personal.
7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la
movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de
efectivos, en el ámbito del CSN.
9.º La autorización de permutas entre funcionarios del CSN.
10.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
11.º La concesión de permisos y licencias.
12.º El reconocimiento de trienios.
13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de
diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
14.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del
personal funcionario.
15.º Los actos administrativos y de gestión ordinaria del personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de
personal.
b)

En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el CSN:

c) La gestión del reconocimiento, recaudación y extinción de las tasas y demás
derechos.
d) La gestión, incluidas la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de las
obligaciones y órdenes de pago que se deriven de la nómina de personal, sin límite de
cuantía, así como los correspondientes créditos de anticipos al personal.
Artículo 6. Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.
La persona titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones

cve: BOE-A-2023-22389
Verificable en https://www.boe.es

1.º La contratación del personal.
2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios.
3.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación.
6.º El reconocimiento de servicios previos.
7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
8.º Los cambios de adscripción de puestos de trabajo en los términos previstos en
el convenio colectivo.
9.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del
personal laboral.
10.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
11.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
12.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.