III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146083

de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto al personal
de su subdirección o unidad y de las personas no dependientes del CSN que deban
participar en sus programas o actividades.
Artículo 5. Subdirección de Personal y Administración.
1. La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Presidencia, las siguientes competencias:
a)

En materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación:

1.º La aprobación y compromiso del gasto de los expedientes económicos, de
contratación y de encargo a medios propios cuya cuantía no supere los importes
máximos establecidos para los contratos menores de obras, servicios y suministros que
se encuentran regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios
ocupados por los servicios centrales del CSN cualquiera que sea su cuantía.
3.º La autorización de los documentos contables de aprobación y compromiso del
gasto, así como los de reconocimiento y pago de las obligaciones necesarios para la
tramitación de los expedientes económicos y de contratación del organismo.
4.º La aprobación y el compromiso de gasto, así como la expedición y aprobación
de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y del
reconocimiento de la obligación y pago por responsabilidad patrimonial, a propuesta del
órgano o unidad administrativa afectado.
5.º La liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal no directivo.
b)

En materia de personal:

1.º La competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en
el CSN derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos
2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento y el pago de
obligaciones relativas a gastos de personal, así como los referidos a anticipos,
préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y
recursos, en materia de personal.
3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
2. La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General, las siguientes competencias:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Acordar la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio,
cuando hayan de producirse en el ámbito del propio CSN, así como en los casos
previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2023-22389
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación con la gestión del personal funcionario que preste servicios en el CSN: