III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146082
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria salvo la imposición de la sanción de
separación del servicio por faltas muy graves y aquellas que se deleguen en otros
órganos.
3.
En materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación:
a) El ejercicio de las competencias sobre modificaciones presupuestarias en los
términos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
b) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y pago de
obligaciones de los expedientes económicos, de contratación y de encargos, siempre
que el valor estimado sea superior al límite máximo establecido para el contrato menor
de obras, servicios y suministros y no supere los 350.000 euros, IVA excluido, así como
la celebración de los contratos de servicios para la formación cualquiera que sea su
cuantía.
c) Las facultades previstas en relación con la liquidación de los gastos que dan
derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal directivo y de los miembros
del Consejo.
d) Independientemente de su cuantía, la resolución de publicación del anuncio de
licitación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la resolución de
composición de la Mesa de Contratación de conformidad con lo previsto en el
artículo 326 de la misma ley.
e) La firma de las providencias de apremio para la reclamación de deudas
tributarias en vía ejecutiva.
f) La aprobación de la concesión de becas y subvenciones.
4. La celebración y formalización de encomiendas hasta el límite de 350.000 euros.
5. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos
cargos dependientes del CSN, con excepción de las previstas expresamente en esta
resolución.
6. Las relativas a la gestión patrimonial del CSN, salvo las que hayan sido objeto de
delegación en otros órganos.
Artículo 3. Gabinete de la Secretaría General.
1. La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a
indemnización, respecto a las personas titulares de las subdirecciones y unidades que
dependen orgánicamente de la Secretaría General, al personal del Gabinete y de la
unidad de apoyo administrativo de la Secretaría General.
2. El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona
titular de la Secretaría General, para su resarcimiento.
3. La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes
a los conductores de la persona titular de la Secretaría General y de los conductores de
altos cargos a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4.
Subdirecciones y unidades de la Secretaría General.
Las personas titulares de las subdirecciones y unidades de la Secretaría General
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación
cve: BOE-A-2023-22389
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría General ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146082
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria salvo la imposición de la sanción de
separación del servicio por faltas muy graves y aquellas que se deleguen en otros
órganos.
3.
En materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación:
a) El ejercicio de las competencias sobre modificaciones presupuestarias en los
términos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
b) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y pago de
obligaciones de los expedientes económicos, de contratación y de encargos, siempre
que el valor estimado sea superior al límite máximo establecido para el contrato menor
de obras, servicios y suministros y no supere los 350.000 euros, IVA excluido, así como
la celebración de los contratos de servicios para la formación cualquiera que sea su
cuantía.
c) Las facultades previstas en relación con la liquidación de los gastos que dan
derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal directivo y de los miembros
del Consejo.
d) Independientemente de su cuantía, la resolución de publicación del anuncio de
licitación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la resolución de
composición de la Mesa de Contratación de conformidad con lo previsto en el
artículo 326 de la misma ley.
e) La firma de las providencias de apremio para la reclamación de deudas
tributarias en vía ejecutiva.
f) La aprobación de la concesión de becas y subvenciones.
4. La celebración y formalización de encomiendas hasta el límite de 350.000 euros.
5. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos
cargos dependientes del CSN, con excepción de las previstas expresamente en esta
resolución.
6. Las relativas a la gestión patrimonial del CSN, salvo las que hayan sido objeto de
delegación en otros órganos.
Artículo 3. Gabinete de la Secretaría General.
1. La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a
indemnización, respecto a las personas titulares de las subdirecciones y unidades que
dependen orgánicamente de la Secretaría General, al personal del Gabinete y de la
unidad de apoyo administrativo de la Secretaría General.
2. El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona
titular de la Secretaría General, para su resarcimiento.
3. La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes
a los conductores de la persona titular de la Secretaría General y de los conductores de
altos cargos a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4.
Subdirecciones y unidades de la Secretaría General.
Las personas titulares de las subdirecciones y unidades de la Secretaría General
ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación
cve: BOE-A-2023-22389
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La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría General ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Secretaría General: