III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 146081

Sin perjuicio de lo anterior, se delega:

a) En las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por
delegación de la persona titular de la Secretaría General corresponde la designación de
las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del
servicio, la competencia de la persona titular de la Presidencia para aprobar y
comprometer el gasto, así como para el reconocimiento y pago de las obligaciones.
b) En las personas titulares de la dirección del Gabinete de la Secretaría General,
de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia, de las subdirecciones, de las
unidades adscritas a la Secretaría General y de las áreas de la Subdirección de Personal
y Administración la competencia de la persona titular de la Presidencia, en cuanto
órgano de contratación del CSN, relativa a la suscripción de los informes de necesidad
de los contratos menores a los que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Se aprueban las delegaciones que la persona titular de la Secretaría General ha
efectuado en los órganos y unidades del CSN que se especifican en esta resolución.
Artículo 2. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Presidencia las siguientes competencias, incluidas las relativas a los actos de
trámite que fuesen necesarios:
1. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y
ejercicio de acciones:
a) La resolución de los recursos de alzada a excepción de aquellos que se
interpongan contra resoluciones o actos dictados por la persona titular de la Secretaría
General.
b) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan
contra los actos de la persona titular de la Presidencia.
c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de los actos
anulables cuando correspondieran a la persona titular de la Presidencia.
d) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio, cuando
correspondieran a la persona titular de la Presidencia.
e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, cuando
correspondieran a la persona titular de la Presidencia.
f) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre
responsabilidad patrimonial, cuando correspondieran a la persona titular de la
Presidencia.
g) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en esta
materia y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios
públicos en los supuestos que proceda.
En materia de personal:

a) La convocatoria de los procedimientos selectivos del personal funcionario y
laboral del CSN.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo vacantes.
c) El nombramiento del personal funcionario en prácticas y de carrera del Cuerpo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y formalizar la contratación del personal
laboral al servicio del CSN.

cve: BOE-A-2023-22389
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