III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146080
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear,
sobre delegación de competencias.
La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN,
en adelante), define este organismo como un ente de derecho público, independiente de
la Administración general del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y
como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica. La citada ley establece, en su artículo 1, que el CSN se regirá por un
estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.
El Estatuto del CSN, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, concreta la estructura, organización, funciones y régimen jurídico del
organismo de acuerdo con las previsiones establecidas en su propia ley de creación.
El título II del Estatuto desarrolla la estructura organizativa del CSN, y define el Pleno
y la Presidencia como órganos superiores.
Igualmente se configuran, como órganos directivos, la Secretaría General del CSN,
la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, la Dirección Técnica de Protección
Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia y las subdirecciones
dependientes de dichos órganos de dirección, las cuales se citan en los artículos 39 y 40
del Estatuto, que recogen, respectivamente, las funciones y estructura de las direcciones
técnicas y de las subdirecciones y unidades directamente dependientes de la Secretaría
General. Asimismo, el Estatuto del CSN establece, a lo largo de su articulado, las
competencias de los distintos órganos y unidades.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone,
en su artículo 9.1, que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
aquellas.
Con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria del organismo, se efectúan y se
aprueban, respectivamente, mediante la presente resolución las delegaciones de
competencias de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la
Secretaría General en diferentes órganos y unidades del organismo en materia de
gestión económica y presupuestaria y de contratación, de materia de personal, así como
de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del CSN se pretende mejorar el equilibrio de las cargas de trabajo y el
ejercicio eficaz y eficiente de las funciones y los servicios encomendados a este
organismo, facilitando la gestión ordinaria del mismo.
Las delegaciones contenidas en esta resolución cuentan con la aprobación previa del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado
mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, resuelvo:
Artículo 1.
Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.
1. Se delegan en los órganos y en las unidades del CSN el ejercicio de las
competencias de la persona titular de la Presidencia que se especifican en esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-22389
Verificable en https://www.boe.es
22389
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146080
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear,
sobre delegación de competencias.
La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN,
en adelante), define este organismo como un ente de derecho público, independiente de
la Administración general del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y
como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica. La citada ley establece, en su artículo 1, que el CSN se regirá por un
estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.
El Estatuto del CSN, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, concreta la estructura, organización, funciones y régimen jurídico del
organismo de acuerdo con las previsiones establecidas en su propia ley de creación.
El título II del Estatuto desarrolla la estructura organizativa del CSN, y define el Pleno
y la Presidencia como órganos superiores.
Igualmente se configuran, como órganos directivos, la Secretaría General del CSN,
la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, la Dirección Técnica de Protección
Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia y las subdirecciones
dependientes de dichos órganos de dirección, las cuales se citan en los artículos 39 y 40
del Estatuto, que recogen, respectivamente, las funciones y estructura de las direcciones
técnicas y de las subdirecciones y unidades directamente dependientes de la Secretaría
General. Asimismo, el Estatuto del CSN establece, a lo largo de su articulado, las
competencias de los distintos órganos y unidades.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone,
en su artículo 9.1, que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
aquellas.
Con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria del organismo, se efectúan y se
aprueban, respectivamente, mediante la presente resolución las delegaciones de
competencias de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la
Secretaría General en diferentes órganos y unidades del organismo en materia de
gestión económica y presupuestaria y de contratación, de materia de personal, así como
de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del CSN se pretende mejorar el equilibrio de las cargas de trabajo y el
ejercicio eficaz y eficiente de las funciones y los servicios encomendados a este
organismo, facilitando la gestión ordinaria del mismo.
Las delegaciones contenidas en esta resolución cuentan con la aprobación previa del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado
mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, resuelvo:
Artículo 1.
Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.
1. Se delegan en los órganos y en las unidades del CSN el ejercicio de las
competencias de la persona titular de la Presidencia que se especifican en esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-22389
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