III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-22389)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146086

los órganos delegados serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado mediante el Real
Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
2. El régimen de suplencia previsto en el apartado anterior no será de aplicación a
la Subdirección de Personal y Administración. En este caso la personal titular de la
Subdirección de Personal y Administración será suplida por el coordinador o
coordinadora de gestión económica y financiera o por el coordinador o coordinadora de
recursos humanos y asuntos generales según corresponda.
Disposición adicional segunda.

Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Los actos y resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de
competencias reguladas en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia y
se considerarán dictados por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Los órganos delegantes podrán revocar en cualquier momento las delegaciones
de competencias establecidas mediante la presente resolución. Asimismo, los citados
órganos delegantes podrán avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de
los asuntos contenidos en ellas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional tercera.

Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En
consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria
y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento y el pago de las obligaciones y la expedición y autorización de los
documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de
gestión presupuestaria tenga delegada.
b) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la
autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la
presente resolución.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto
de las delegaciones previstas en esta resolución las competencias relativas a facultades
o materias que no puedan ser objeto de delegación conforme a la ley.
Pérdida de eficacia.

1. Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango que se opongan
a los establecido en la presente resolución.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de las anteriores resoluciones, no perderán por ello
su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Disposición final única.

Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,
Juan Carlos Lentijo Lentijo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22389
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.