II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22339)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 144789

5.2.3 Titulaciones: hasta un máximo de 7 puntos. Titulaciones universitarias oficiales,
diferentes a la presentada para el acceso y de superior o igual nivel académico. Tan solo
se valorará la de mayor nivel académico. Máximo 7 puntos:
– Se valorará con 4 puntos por estar en posesión del título de graduado.
– Se valorará con 5 puntos por estar en posesión del título de Licenciado.
– Se valorará con 6 puntos por estar en posesión del título de máster universitario o
Graduado largo.
– Se valorará con 7 puntos por estar en posesión del título de doctor.
No será objeto de valoración el título oficial que se aporte como requisito de acceso.
Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso de selección siendo requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los
aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada
uno de estos méritos.
Los documentos justificativos de estos méritos deberán ser aportados en el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se
adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.
Su presentación se realizará en los lugares o por los procedimientos establecidos en
la base 3.2.
5.3

Calificación final del proceso selectivo.

5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de oposición por los opositores que
los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
La fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase
de oposición.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la
Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de
persistir la igualdad.
Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
este Tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del
Tribunal. Así mismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la
colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto
internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las

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