II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22339)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 144790

previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos
de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de
diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en
tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el
Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente
de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que
los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos
voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas
de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y
se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16
67). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los

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Núm. 261