III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144946
6. Auxiliar. Es la persona mayor de dieciocho años que realiza operaciones
administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de facturas, pasa
datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona recibos, letras
de cambio y trabajos de este orden. Deberá tener conocimientos básicos de informática.
En esta categoría se incluye al Auxiliar de Caja y al mecanógrafo/a. Así mismo, se
incluyen las personas que realicen funciones de cobros y pagos con carácter
permanente.
7. Telefonista. Es la persona que tiene como misión el estar al cuidado y servicio
de la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal
administrativo auxiliar, asimilado a la categoría de Auxiliar Administrativo.
8. Viajantes o vendedores. Son las personas que, al servicio de la empresa, a
cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de venta de productos,
siguiendo las instrucciones y órdenes de la Dirección de la empresa en cuanto a rutas,
precios y condiciones de venta, toman nota de los pedidos, los informan y cursan y
proceden a su cobro. Durante su estancia en la localidad en que radique la empresa,
podrán realizar funciones administrativas o técnicas complementarias a su actividad
profesional.
9. Analista. Es la persona que, con conocimiento de las técnicas de organización
del trabajo y de los distintos tipos y posibilidades de los ordenadores, efectúan los
estudios para la implantación, actualización o modificación del proceso de datos de la
empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos de la misma. Asimilado
a Jefe/a de Segunda Administrativo.
10. Programador/a. Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de
codificación propios del ordenador para formular los programas de aplicación general o
programas que ejecuten trabajos determinados. Asimilado a Oficial de Primera
Administrativo.
11. Operador/a. Es la persona que con conocimiento y práctica en el
funcionamiento y uso del ordenador sabe interpretar correctamente las instrucciones
dadas por los programadores para conseguir el fin deseado. Asimilado a Oficial de
Segunda Administrativo.
Artículo 15. Categorías Profesionales del Grupo de Personal Obrero y Subalterno.
Este grupo profesional comprende a aquellas personas trabajadoras que, con la
formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos
principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento,
de acuerdo con su categoría.
Con carácter general las categorías serán las siguientes:
A)
Encargado/a de Sección o Maestro/a.
– Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su
Sección.
– Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y
responsabilizándose del orden del personal.
– Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o
trabajos a ellos encomendados.
– Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Es el operario/a que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o
varias Secciones teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a
quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento
y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.
El encargado/a podrá obtener las denominaciones de los oficios propios de la
industria.
Por tanto, entre sus funciones propias se encuentran, entre otras, las siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144946
6. Auxiliar. Es la persona mayor de dieciocho años que realiza operaciones
administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de facturas, pasa
datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona recibos, letras
de cambio y trabajos de este orden. Deberá tener conocimientos básicos de informática.
En esta categoría se incluye al Auxiliar de Caja y al mecanógrafo/a. Así mismo, se
incluyen las personas que realicen funciones de cobros y pagos con carácter
permanente.
7. Telefonista. Es la persona que tiene como misión el estar al cuidado y servicio
de la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal
administrativo auxiliar, asimilado a la categoría de Auxiliar Administrativo.
8. Viajantes o vendedores. Son las personas que, al servicio de la empresa, a
cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de venta de productos,
siguiendo las instrucciones y órdenes de la Dirección de la empresa en cuanto a rutas,
precios y condiciones de venta, toman nota de los pedidos, los informan y cursan y
proceden a su cobro. Durante su estancia en la localidad en que radique la empresa,
podrán realizar funciones administrativas o técnicas complementarias a su actividad
profesional.
9. Analista. Es la persona que, con conocimiento de las técnicas de organización
del trabajo y de los distintos tipos y posibilidades de los ordenadores, efectúan los
estudios para la implantación, actualización o modificación del proceso de datos de la
empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos de la misma. Asimilado
a Jefe/a de Segunda Administrativo.
10. Programador/a. Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de
codificación propios del ordenador para formular los programas de aplicación general o
programas que ejecuten trabajos determinados. Asimilado a Oficial de Primera
Administrativo.
11. Operador/a. Es la persona que con conocimiento y práctica en el
funcionamiento y uso del ordenador sabe interpretar correctamente las instrucciones
dadas por los programadores para conseguir el fin deseado. Asimilado a Oficial de
Segunda Administrativo.
Artículo 15. Categorías Profesionales del Grupo de Personal Obrero y Subalterno.
Este grupo profesional comprende a aquellas personas trabajadoras que, con la
formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos
principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento,
de acuerdo con su categoría.
Con carácter general las categorías serán las siguientes:
A)
Encargado/a de Sección o Maestro/a.
– Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su
Sección.
– Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y
responsabilizándose del orden del personal.
– Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o
trabajos a ellos encomendados.
– Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Es el operario/a que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o
varias Secciones teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a
quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento
y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.
El encargado/a podrá obtener las denominaciones de los oficios propios de la
industria.
Por tanto, entre sus funciones propias se encuentran, entre otras, las siguientes: