III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
C)
Sec. III. Pág. 144944
Personal de cámaras frigoríficas
1. Maquinista.
2. Ayudante de maquinista.
D)
Personal de oficios varios
1. Oficial de primera.
2. Oficial de segunda.
3. Ayudante.
E)
Personal subalterno.
1.
2.
3.
4.
5.
Almacenero/a.
Vigilante Jurado.
Guarda o Portero/a.
Ordenanza.
Personal de limpieza.
Sección segunda.
Por su aptitud
Artículo 13. Categorías Profesionales del Grupo Técnico.
3.1 Jefe/a Técnico de Fabricación. Es la persona que tiene la máxima
responsabilidad de organización del trabajo y del orden del personal de la Sección, de
acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fijada su
autoridad por la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de
los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de
métodos, programación, planeamiento, inspección y control de todos los casos: estudio y
desarrollo de las técnicas de calificación, valoración de tareas, seguridad en el trabajo,
selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos,
interpretación y distribución de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de
materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre
obras. Podrá ejercer misiones de Jefe/a dentro del ámbito de las funciones referentes a
utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso de lanzamiento, costos y
resultados.
3.2 Jefe Técnico/a de Gestión (nivel salarial 1.6). Es la persona que tiene la
responsabilidad de organización del trabajo y del personal a su cargo, de acuerdo con la
organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por la
empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales, y con
iniciativa propia, realiza toda clase de control y seguimiento de las actividades propias de
su área, propone, establece y supervisa acciones, controla los recursos asignados,
realiza todo tipo de informes, realiza propuestas de mejora y coordina el personal a su
cargo.
En el área de ventas: es la persona responsable de las ventas y su rentabilidad a
escala regional, tiene a su cargo vendedores/as, es responsable de los clientes
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
1. Técnico/a de grado superior. Es la persona que, en posesión de un título
superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales
Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la empresa en atención a
dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera
exclusiva o preferentemente mediante sueldo.
2. Técnico/a de grado medio. Es la persona que, poseyendo un título profesional y
oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones
propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el
Técnico/a con título superior.
3. Jefes/as Técnicos.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
C)
Sec. III. Pág. 144944
Personal de cámaras frigoríficas
1. Maquinista.
2. Ayudante de maquinista.
D)
Personal de oficios varios
1. Oficial de primera.
2. Oficial de segunda.
3. Ayudante.
E)
Personal subalterno.
1.
2.
3.
4.
5.
Almacenero/a.
Vigilante Jurado.
Guarda o Portero/a.
Ordenanza.
Personal de limpieza.
Sección segunda.
Por su aptitud
Artículo 13. Categorías Profesionales del Grupo Técnico.
3.1 Jefe/a Técnico de Fabricación. Es la persona que tiene la máxima
responsabilidad de organización del trabajo y del orden del personal de la Sección, de
acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fijada su
autoridad por la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de
los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de
métodos, programación, planeamiento, inspección y control de todos los casos: estudio y
desarrollo de las técnicas de calificación, valoración de tareas, seguridad en el trabajo,
selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos,
interpretación y distribución de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de
materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre
obras. Podrá ejercer misiones de Jefe/a dentro del ámbito de las funciones referentes a
utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso de lanzamiento, costos y
resultados.
3.2 Jefe Técnico/a de Gestión (nivel salarial 1.6). Es la persona que tiene la
responsabilidad de organización del trabajo y del personal a su cargo, de acuerdo con la
organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por la
empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales, y con
iniciativa propia, realiza toda clase de control y seguimiento de las actividades propias de
su área, propone, establece y supervisa acciones, controla los recursos asignados,
realiza todo tipo de informes, realiza propuestas de mejora y coordina el personal a su
cargo.
En el área de ventas: es la persona responsable de las ventas y su rentabilidad a
escala regional, tiene a su cargo vendedores/as, es responsable de los clientes
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
1. Técnico/a de grado superior. Es la persona que, en posesión de un título
superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales
Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la empresa en atención a
dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera
exclusiva o preferentemente mediante sueldo.
2. Técnico/a de grado medio. Es la persona que, poseyendo un título profesional y
oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones
propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el
Técnico/a con título superior.
3. Jefes/as Técnicos.