III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144943
Toda persona trabajadora está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus
superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin
perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellos operarios cuyas categorías profesionales no se encuentres definidas en el
presente Convenio Básico, serán asimilados a las que, dentro de las anteriormente
expuestas, más se asemejen.
Sección primera.
Por su función
Artículo 9. Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio Básico queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.
1. Personal Técnico.
2. Personal Administrativo.
3. Personal Obrero y Subalterno.
Artículo 10.
Categorías del Grupo Profesional de Técnicos.
El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
Técnico/a con título de grado superior.
Técnico/a con título de grado medio.
Jefe/a Técnico de Fabricación o de Gestión.
Técnico/a no titulado.
Artículo 11.
Categorías del Grupo Profesional de Administrativos.
El personal administrativo se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Jefe/a de Ventas.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
Telefonista.
Viajante o vendedor/a.
Analista.
Programador/a.
Operador/a.
Artículo 12.
Categorías del Grupo Profesional del Personal Obrero y Subalterno.
El personal obrero y subalterno se encuadra en los siguientes subgrupos:
1.
2.
3.
4.
5.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Operador/a de máquina.
Especialista.
Auxiliar.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
A) Encargado de sección o maestro.
B) Personal obrero de oficios propios de la industria.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144943
Toda persona trabajadora está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus
superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin
perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellos operarios cuyas categorías profesionales no se encuentres definidas en el
presente Convenio Básico, serán asimilados a las que, dentro de las anteriormente
expuestas, más se asemejen.
Sección primera.
Por su función
Artículo 9. Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio Básico queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.
1. Personal Técnico.
2. Personal Administrativo.
3. Personal Obrero y Subalterno.
Artículo 10.
Categorías del Grupo Profesional de Técnicos.
El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
Técnico/a con título de grado superior.
Técnico/a con título de grado medio.
Jefe/a Técnico de Fabricación o de Gestión.
Técnico/a no titulado.
Artículo 11.
Categorías del Grupo Profesional de Administrativos.
El personal administrativo se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Jefe/a de Ventas.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
Telefonista.
Viajante o vendedor/a.
Analista.
Programador/a.
Operador/a.
Artículo 12.
Categorías del Grupo Profesional del Personal Obrero y Subalterno.
El personal obrero y subalterno se encuadra en los siguientes subgrupos:
1.
2.
3.
4.
5.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Operador/a de máquina.
Especialista.
Auxiliar.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
A) Encargado de sección o maestro.
B) Personal obrero de oficios propios de la industria.