III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144942
d) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier
caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
Secretarios y un representante de cada parte.
e) Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la
Comisión Paritaria en la sede de la Federación Nacional de Asociaciones de
Transformados Vegetales y Alimentos Procesados, sita en Madrid, calle Seminarios de
Nobles, número 4, 3.º izquierda B.
5.º
Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o
administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria,
las partes la someterán a mediación ante el SIMA-FSP. También podrá someterse la
cuestión a arbitraje ante ese organismo si hay acuerdo de las partes para ello.
6.º Los miembros de la Comisión Paritaria podrán solicitar a las empresas que se
rigen por este convenio los boletines de cotización a la Seguridad Social. La solicitud se
hará a través de la asociación patronal a la que pertenezca, salvo que no pertenezca a
ninguna, en cuyo caso se hará directamente.
7.º Ante las múltiples funciones, competencias y responsabilidades que el
legislador deriva a los agentes sociales en la negociación y gestión de los convenios
colectivos sectoriales, las empresas y personas trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrán contribuir a los gastos que se originen en su negociación y gestión. La
Comisión Paritaria fijará la forma, condiciones, cuantías e importes correspondientes a
cada gestión. Solo podrá exigirse el pago a aquellas empresas que lo hayan aceptado
previa, expresa y voluntariamente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.
Organización del trabajo.
CAPÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 8. Disposición general.
Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio Básico son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y
categorías enumeradas si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieren.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán
perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de
completar y perfeccionar con la práctica diaria.
La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma
alguna en la situación económica de las personas trabajadoras asalariadas en general;
antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma
que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de las personas
trabajadoras.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144942
d) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier
caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
Secretarios y un representante de cada parte.
e) Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la
Comisión Paritaria en la sede de la Federación Nacional de Asociaciones de
Transformados Vegetales y Alimentos Procesados, sita en Madrid, calle Seminarios de
Nobles, número 4, 3.º izquierda B.
5.º
Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o
administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria,
las partes la someterán a mediación ante el SIMA-FSP. También podrá someterse la
cuestión a arbitraje ante ese organismo si hay acuerdo de las partes para ello.
6.º Los miembros de la Comisión Paritaria podrán solicitar a las empresas que se
rigen por este convenio los boletines de cotización a la Seguridad Social. La solicitud se
hará a través de la asociación patronal a la que pertenezca, salvo que no pertenezca a
ninguna, en cuyo caso se hará directamente.
7.º Ante las múltiples funciones, competencias y responsabilidades que el
legislador deriva a los agentes sociales en la negociación y gestión de los convenios
colectivos sectoriales, las empresas y personas trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrán contribuir a los gastos que se originen en su negociación y gestión. La
Comisión Paritaria fijará la forma, condiciones, cuantías e importes correspondientes a
cada gestión. Solo podrá exigirse el pago a aquellas empresas que lo hayan aceptado
previa, expresa y voluntariamente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.
Organización del trabajo.
CAPÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 8. Disposición general.
Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio Básico son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y
categorías enumeradas si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieren.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán
perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de
completar y perfeccionar con la práctica diaria.
La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma
alguna en la situación económica de las personas trabajadoras asalariadas en general;
antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma
que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de las personas
trabajadoras.