III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144941

y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones
de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y
prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando
las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí
acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a
título personal entre empresa y personas trabajadoras vigentes a la entrada en vigor del
presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y
cómputo anual.
El presente Convenio Básico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de empresas y personas trabajadoras comprendidos en los
ámbitos señalados.
Artículo 6.
1.º

Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2.º Si en su labor de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, la
Comisión Paritaria considera que alguna cuestión planteada tiene el suficiente interés
como para modificar el convenio, se procederá a convocar a la Comisión Negociadora
para que negocie, acuerde y firme lo que proceda. Lo acordado por la Comisión
Negociadora pasará a formar parte del presente Convenio. Seguidamente se remitirá a
la autoridad laboral para su registro y publicación.
3.º La Comisión estará compuesta por seis representantes de las Centrales
Sindicales y seis representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán
nombrados preferentemente de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del
Convenio
4.º Reglamento de funcionamiento.
a)

Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá:

b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las
Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se
expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince
días, a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente:
Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el
interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.
c) Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asista la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
Asesores.

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

– Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1
a) y b), cuando le sea requerida su intervención.
– Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.