III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144940
zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad
jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas
presten sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones
industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas,
legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y
acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación,
aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de
conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal,
madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos
los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando
constituyan dependencias anejas a la actividad principal.
Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen las actividades económicas de procesado y
conservación de patatas, así como, la elaboración de especias, salsas y condimentos,
cuya incorporación al presente ámbito funcional es compatible con el mantenimiento de
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional
dichas actividades. No incurriendo, por tanto, en concurrencia conflictiva entre ambas
unidades de negociación, dado que estos tendrán prioridad aplicativa respecto al
presente Convenio de Fabricación de conservas vegetales. No afectando por tanto en
estas actividades económicas lo dispuesto en el Anexo X del Presente Convenio.
Artículo 3. Partes firmantes y ámbito personal.
Son partes firmantes las organizaciones patronales FENAVAL (Federación Nacional
de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados) y AGRUCON
(Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales) y las organizaciones
sindicales UGT-FICA (Unión General de Trabajadores) y CCOO-INDUSTRIA
(Comisiones Obreras).
El Convenio Básico será aplicable a todas las personas trabajadoras y empresas
incluidos en el ámbito funcional con excepción de los excluidos y de los afectados por las
relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de
disposiciones de carácter general.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
1. Duración. El presente convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en
caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si
bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los
anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.
3. Ultraactividad. Será indefinida. Una vez denunciado, el convenio se mantendrá
vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.
Efectos.
El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las
personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato. La misma fuerza de
obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no
inferiores a un año.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que, a todos los
efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144940
zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad
jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas
presten sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones
industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas,
legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y
acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación,
aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de
conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal,
madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos
los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando
constituyan dependencias anejas a la actividad principal.
Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen las actividades económicas de procesado y
conservación de patatas, así como, la elaboración de especias, salsas y condimentos,
cuya incorporación al presente ámbito funcional es compatible con el mantenimiento de
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional
dichas actividades. No incurriendo, por tanto, en concurrencia conflictiva entre ambas
unidades de negociación, dado que estos tendrán prioridad aplicativa respecto al
presente Convenio de Fabricación de conservas vegetales. No afectando por tanto en
estas actividades económicas lo dispuesto en el Anexo X del Presente Convenio.
Artículo 3. Partes firmantes y ámbito personal.
Son partes firmantes las organizaciones patronales FENAVAL (Federación Nacional
de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados) y AGRUCON
(Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales) y las organizaciones
sindicales UGT-FICA (Unión General de Trabajadores) y CCOO-INDUSTRIA
(Comisiones Obreras).
El Convenio Básico será aplicable a todas las personas trabajadoras y empresas
incluidos en el ámbito funcional con excepción de los excluidos y de los afectados por las
relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de
disposiciones de carácter general.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
1. Duración. El presente convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en
caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si
bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los
anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.
3. Ultraactividad. Será indefinida. Una vez denunciado, el convenio se mantendrá
vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.
Efectos.
El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las
personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato. La misma fuerza de
obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no
inferiores a un año.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que, a todos los
efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.