III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144984

religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos las personas trabajadoras/as.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por el convenio se
comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona
y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras y las trabajadoras
contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa
de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.

Objetivo del presente protocolo

El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un acoso moral o mobbing, el presente
protocolo les será de aplicación, haciendo la Empresa lo necesario en orden a erradicar
un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden
afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.
3. Definición y conductas constitutivas de acoso
Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada
libremente. Se debe tener claro, que en determinadas circunstancias, un único incidente
puede constituir acoso sexual.

cve: BOE-A-2023-22358
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