III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144983

El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así:
– Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100.
– Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100.
Nota: Esta tabla salarial de 2023 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2022
un 4%.
ANEXO IX
Formación
Las personas trabajadoras fijas discontinuas en periodos de no ocupación tendrán
los mismos derechos y obligaciones en materia de formación que el resto de las
personas trabajadoras. Se exceptuarán los casos en que la persona trabajadora ya esté
realizando otro curso de formación y no puedan realizarse a la vez por razón de horarios,
o cuando concurra en la persona trabajadora una causa personal grave que le impida
realizar el curso.
Debido a las necesidades formativas específicas que tiene el sector de la conserva
vegetal se constituyó la Comisión Paritaria Estatal del Sector de las Conservas Vegetales
al amparo del derogado RD 395/2007, de 23 de marzo. Las partes harán lo necesario
para acogerse a la nueva normativa prevista en el RD 694/2017, de 3 de julio, o a la que
en cada momento regule la formación profesional.
ANEXO X
Estructura de la negociación colectiva
Conforme a lo establecido en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores la
negociación sectorial quedará agotada con el presente Convenio Colectivo Básico de
Ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales. No se podrán negociar por
ello convenios sectoriales de ámbito inferior.
ANEXO XI
Modelo de protocolo frente al acoso
Seguidamente figura un modelo de protocolo frente al acoso sexual o por razón de
sexo.
Se podrá utilizar como referencia en aquellas empresas del sector que carezcan de
representación legal de las personas trabajadoras.
Y se aplicará en las empresas del sector que cuenten con representación legal de las
personas trabajadoras, salvo que ya cuenten con protocolo propio o que pacten uno
específico con la representación legal de las personas trabajadoras.
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO
1.

Principios

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
personas trabajadoras/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,

cve: BOE-A-2023-22358
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Núm. 261