III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144985

Conductas constitutivas de acoso sexual:
Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo. Entre ellas:
– Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos
innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.
– Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas
telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones
verbales deliberadas.
– Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o
pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas
o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.
Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas
por un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo
o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros/as o
cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique
contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.
2.

Acoso por razón de sexo.

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de
sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo».
3.

Otro acoso de carácter discriminatorio:

También se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y
orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial,
con el fin de atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio:

– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o la maternidad.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc.).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma
explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-22358
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Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter
discriminatorio, entre otras: