III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144978

ANEXO II
Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales.
Las vacaciones se retribuirán a razón del salario de convenio y antigüedad en su
caso, correspondiente a treinta días. La retribución de vacaciones en ningún caso será
inferior al promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada
ordinaria.
El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá
derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, computándose la fracción de mes
superior a quince días como mes completo.
ANEXO III
Indemnización por muerte o invalidez
Las Empresas afectadas por este Convenio y durante toda la vigencia del mismo
contratarán una póliza de seguros global, en favor de sus personas trabajadoras, que
tendrá efectos en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de
forma que, en caso de fallecimiento por muerte natural, sus derechohabientes percibirán
la cantidad de 3.000 euros; en caso de muerte o de incapacidad permanente absoluta
para todo trabajo por razón de accidente de trabajo, el importe será de 15.000 euros.
ANEXO IV
Viajes y dietas
Los importes a satisfacer por las empresas en los casos de desplazamiento que den
derecho a dietas o medias dietas serán los siguientes:
Año 2022: Por desayuno, 2,42 euros. Por comida o cena, 12,59 euros. Y por
pernoctar, 29,07 euros.
Año 2023: Por desayuno, 2,52 euros. Por comida o cena, 13,09 euros. Y por
pernoctar, 30,23 euros.
Estas cantidades se actualizarán en los siguientes años de vigencia de convenio, con
los incrementos pactados.
ANEXO V
Incremento salarial. Revisión
Incremento salarial:
– Año 2022: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022, de
un 4,75% sobre la tabla salarial del año 2021.

– Año 2023: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023, de
un 4% sobre la tabla salarial del año 2022.
En el anexo VIII se recoge la tabla salarial provisional de 2023.
– Año 2024: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024, de
un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.
– Año 2025: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2025, de
un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2024.

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial de 2022.