III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144979
Revisión:
– 2023. Finalizado el año 2023, si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2024.
– 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de 2024 excede el 3% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2025.
– 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.
ANEXO VI
Inaplicación
1. Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores, podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio
en las materias que recoge el citado precepto. Se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
a) Que el plazo de inaplicación no se extienda más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio.
b) Que se informe con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio.
c) Que se establezca un periodo de consultas de duración no superior a quince
días.
d) Si en el periodo de consultas no hubiera acuerdo se someterán las diferencias a
la Comisión Paritaria. Si en la Comisión no se alcanza un acuerdo se estará a lo que
dispone el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las Empresas podrán inaplicar de forma automática el incremento salarial
previsto para cada anualidad en este convenio si en los dos ejercicios anteriores a la
anualidad en cuestión presentan pérdidas en sus actividades ordinarias definidas de
acuerdo con el Plan General Contable vigente y debidamente auditadas. En este caso, y
en el momento en que la empresa tenga beneficios, acordará con los representantes
legales de las personas trabajadoras la fórmula de recuperación del poder adquisitivo
perdido.
Sin perjuicio de la automaticidad de la inaplicación salarial la empresa que desea
aplicar la misma deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio y abrir un
periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras por un
periodo de 15 días.
ANEXO VII
Las empresas que utilicen personas trabajadoras puestas a disposición por ETT’s
estarán obligadas a respetar la normativa sobre derechos/obligaciones y cuantía de
salarios de tales personas.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Retribución de las personas trabajadoras de las Empresas de Trabajo Temporal
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144979
Revisión:
– 2023. Finalizado el año 2023, si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2024.
– 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de 2024 excede el 3% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2025.
– 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se aplicará
un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será
retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.
ANEXO VI
Inaplicación
1. Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores, podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio
en las materias que recoge el citado precepto. Se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
a) Que el plazo de inaplicación no se extienda más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio.
b) Que se informe con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio.
c) Que se establezca un periodo de consultas de duración no superior a quince
días.
d) Si en el periodo de consultas no hubiera acuerdo se someterán las diferencias a
la Comisión Paritaria. Si en la Comisión no se alcanza un acuerdo se estará a lo que
dispone el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las Empresas podrán inaplicar de forma automática el incremento salarial
previsto para cada anualidad en este convenio si en los dos ejercicios anteriores a la
anualidad en cuestión presentan pérdidas en sus actividades ordinarias definidas de
acuerdo con el Plan General Contable vigente y debidamente auditadas. En este caso, y
en el momento en que la empresa tenga beneficios, acordará con los representantes
legales de las personas trabajadoras la fórmula de recuperación del poder adquisitivo
perdido.
Sin perjuicio de la automaticidad de la inaplicación salarial la empresa que desea
aplicar la misma deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio y abrir un
periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras por un
periodo de 15 días.
ANEXO VII
Las empresas que utilicen personas trabajadoras puestas a disposición por ETT’s
estarán obligadas a respetar la normativa sobre derechos/obligaciones y cuantía de
salarios de tales personas.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Retribución de las personas trabajadoras de las Empresas de Trabajo Temporal