III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Categorías antiguas
Nivel salarial
Sec. III. Pág. 144977
Categorías nuevas
2. DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y TEMPORAL
Oficial primera confitero/a, Oficial primera y Tonelero/a, Constructor/a
2.10
Oficial primera.
Oficial segunda confitero/a, Oficial segunda.
2.12
Oficial segunda.
Maquinista primera y segunda.
2.12
Operador de máquina.
Cerrador/a, Escaldador/a, Fogonero/a, Cocedor/a y Peón especializado.
2.13
Especialista.
Peón, Auxiliar y Ayudante.
2.14
Auxiliar.
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 17 años.
2.15
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 2.º año.
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 16 años.
2.16
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 1.er año.
Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15.
Las personas operarias que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15
pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.
Disposición adicional.
Adhesión al ASAC.
Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las estipulaciones
contenidas en el VI ASAC («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020).
ANEXO I
Jornada de trabajo
1. Realizar en las campañas durante un máximo de ochenta días laborables al año
hasta nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo con respeto a los tiempos de
descanso diario y semanal. El resto de horas de trabajo se repartirá de modo
proporcional en los demás días laborables del año, considerándose extraordinarias las
que excedan de la diferencia sobre la jornada máxima establecida en este Anexo.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de nueve en
los 80 días de campaña y las que excedan de la jornada diaria que proporcionalmente
resulte en los restantes días.
2. Aplicar, en base a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,
una distribución irregular de la jornada durante un máximo de 160 horas al año,
entendiendo como tal que el número de horas antes señalado constará de 80
movimientos hacia arriba y otros 80 hacia abajo. Las diferencias derivadas de la
distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce
meses desde que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2022, 2023 y 2024, tanto para
la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. A partir del 1 de enero
del año 2025 será de 1.772 horas.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras
interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o la propia
organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean
continuadas o no.
Las empresas podrán, comunicándoselo previamente a la representación legal de las
personas trabajadoras o en su defecto al conjunto de la plantilla antes del inicio de cada
año natural, o en su caso al inicio de la campaña, el uso de uno de los dos sistemas
señalados a continuación, salvo que entre empresa y representación legal de las
personas trabajadoras se pacten sistemas alternativos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Categorías antiguas
Nivel salarial
Sec. III. Pág. 144977
Categorías nuevas
2. DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y TEMPORAL
Oficial primera confitero/a, Oficial primera y Tonelero/a, Constructor/a
2.10
Oficial primera.
Oficial segunda confitero/a, Oficial segunda.
2.12
Oficial segunda.
Maquinista primera y segunda.
2.12
Operador de máquina.
Cerrador/a, Escaldador/a, Fogonero/a, Cocedor/a y Peón especializado.
2.13
Especialista.
Peón, Auxiliar y Ayudante.
2.14
Auxiliar.
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 17 años.
2.15
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 2.º año.
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 16 años.
2.16
Aspirantes, botones, pinches y Ayudantes de 1.er año.
Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15.
Las personas operarias que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15
pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.
Disposición adicional.
Adhesión al ASAC.
Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las estipulaciones
contenidas en el VI ASAC («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020).
ANEXO I
Jornada de trabajo
1. Realizar en las campañas durante un máximo de ochenta días laborables al año
hasta nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo con respeto a los tiempos de
descanso diario y semanal. El resto de horas de trabajo se repartirá de modo
proporcional en los demás días laborables del año, considerándose extraordinarias las
que excedan de la diferencia sobre la jornada máxima establecida en este Anexo.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de nueve en
los 80 días de campaña y las que excedan de la jornada diaria que proporcionalmente
resulte en los restantes días.
2. Aplicar, en base a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,
una distribución irregular de la jornada durante un máximo de 160 horas al año,
entendiendo como tal que el número de horas antes señalado constará de 80
movimientos hacia arriba y otros 80 hacia abajo. Las diferencias derivadas de la
distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce
meses desde que se produzcan.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2022, 2023 y 2024, tanto para
la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. A partir del 1 de enero
del año 2025 será de 1.772 horas.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras
interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o la propia
organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean
continuadas o no.
Las empresas podrán, comunicándoselo previamente a la representación legal de las
personas trabajadoras o en su defecto al conjunto de la plantilla antes del inicio de cada
año natural, o en su caso al inicio de la campaña, el uso de uno de los dos sistemas
señalados a continuación, salvo que entre empresa y representación legal de las
personas trabajadoras se pacten sistemas alternativos: