III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144974
6. Los planes de igualdad incluirán a la totalidad de una empresa.
7. En todo caso se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de las propias personas trabajadoras interesadas, a la información sobre el
contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Artículo 82.
Objetivos de los planes de igualdad.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje que favorezca la
discriminación. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección
transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no
discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y
adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la
valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de personas trabajadoras y adoptar
medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de
contratación utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de
sensibilización, difusión de los permisos, excedencias legales existentes u otras
medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos de los planes de igualdad podrán consistir en el establecimiento de
medidas de acción positiva como las señaladas en el presente capítulo en aquellas
cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad
entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de
igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y
formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal,
familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre
otros podrán establecerse los siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144974
6. Los planes de igualdad incluirán a la totalidad de una empresa.
7. En todo caso se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de las propias personas trabajadoras interesadas, a la información sobre el
contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Artículo 82.
Objetivos de los planes de igualdad.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje que favorezca la
discriminación. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección
transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no
discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y
adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la
valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de personas trabajadoras y adoptar
medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de
contratación utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de
sensibilización, difusión de los permisos, excedencias legales existentes u otras
medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos de los planes de igualdad podrán consistir en el establecimiento de
medidas de acción positiva como las señaladas en el presente capítulo en aquellas
cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad
entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de
igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y
formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal,
familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre
otros podrán establecerse los siguientes: