III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 83.
Sec. III. Pág. 144975
Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación
unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir
informe sí así lo estiman oportuno.
Artículo 84.
Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Se establece la Comisión para la igualdad de Oportunidades y la no Discriminación.
Estará integrada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los
sindicatos firmantes del convenio que reúnan el requisito de estar afiliados. Se procurará
que en la misma sea paritaria en cuanto a género. Los representantes de la parte
sindical tendrán un crédito anual retribuido de 16 horas para sus trabajos en esta
comisión.
La comisión se reunirá con carácter ordinario por lo menos dos veces al año, una por
semestre. También con carácter extraordinario cuando se estime oportuno.
La comisión elaborará su régimen de funcionamiento. Entre otras, tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por la igualdad de oportunidades en el trabajo.
– Garantizar el principio de no discriminación.
– Estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo
de trasladar a la Comisión Negociadora recomendaciones de buena conducta.
– Seguimiento del protocolo de acoso, valorando su eficacia y proponiendo las
mejoras oportunas a la comisión negociadora del convenio colectivo.
A los efectos del contenido de este Convenio se reconoce validez a las parejas de
hecho estables que acrediten cumplir los requisitos legales para ostentar esa condición.
En aquellos lugares en que no exista registro público se admitirá algún otro medio de
prueba suficiente. Por pareja de hecho estable se entenderá lo que al respecto
dispongan las leyes. La simple convivencia de dos personas no se considerará pareja
estable si no se dan los requisitos indicados en la normativa.
Disposición transitoria primera.
Asimilación de categorías.
Conforme al elenco de categorías que se estableció en el Anexo VIII del Acuerdo
de 5 de mayo de 1989, publicado por Resolución de 2 de junio de 1989 («Boletín Oficial
del Estado» del 22), se reproduce el catálogo de asimilación de categorías y niveles
salariales.
Disposición transitoria segunda.
Asimilación de categorías y niveles.
Catálogo de asimilación de categorías y niveles salariales:
Categorías antiguas
Nivel salarial
Categorías nuevas
1. DEL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA
Título Superior.
1.1
Técnico/a con título de grado superior.
Título no Superior.
1.3
Técnico/a con título de grado medio.
Jefe/a técnico de fabricación
1.6
Jefe/a técnico de fabricación.
Viajante.
1.9
Viajante o vendedor/a.
Técnicos no titulados
Administrativos
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos titulados
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 83.
Sec. III. Pág. 144975
Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación
unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir
informe sí así lo estiman oportuno.
Artículo 84.
Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Se establece la Comisión para la igualdad de Oportunidades y la no Discriminación.
Estará integrada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los
sindicatos firmantes del convenio que reúnan el requisito de estar afiliados. Se procurará
que en la misma sea paritaria en cuanto a género. Los representantes de la parte
sindical tendrán un crédito anual retribuido de 16 horas para sus trabajos en esta
comisión.
La comisión se reunirá con carácter ordinario por lo menos dos veces al año, una por
semestre. También con carácter extraordinario cuando se estime oportuno.
La comisión elaborará su régimen de funcionamiento. Entre otras, tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por la igualdad de oportunidades en el trabajo.
– Garantizar el principio de no discriminación.
– Estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo
de trasladar a la Comisión Negociadora recomendaciones de buena conducta.
– Seguimiento del protocolo de acoso, valorando su eficacia y proponiendo las
mejoras oportunas a la comisión negociadora del convenio colectivo.
A los efectos del contenido de este Convenio se reconoce validez a las parejas de
hecho estables que acrediten cumplir los requisitos legales para ostentar esa condición.
En aquellos lugares en que no exista registro público se admitirá algún otro medio de
prueba suficiente. Por pareja de hecho estable se entenderá lo que al respecto
dispongan las leyes. La simple convivencia de dos personas no se considerará pareja
estable si no se dan los requisitos indicados en la normativa.
Disposición transitoria primera.
Asimilación de categorías.
Conforme al elenco de categorías que se estableció en el Anexo VIII del Acuerdo
de 5 de mayo de 1989, publicado por Resolución de 2 de junio de 1989 («Boletín Oficial
del Estado» del 22), se reproduce el catálogo de asimilación de categorías y niveles
salariales.
Disposición transitoria segunda.
Asimilación de categorías y niveles.
Catálogo de asimilación de categorías y niveles salariales:
Categorías antiguas
Nivel salarial
Categorías nuevas
1. DEL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA
Título Superior.
1.1
Técnico/a con título de grado superior.
Título no Superior.
1.3
Técnico/a con título de grado medio.
Jefe/a técnico de fabricación
1.6
Jefe/a técnico de fabricación.
Viajante.
1.9
Viajante o vendedor/a.
Técnicos no titulados
Administrativos
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos titulados